Prisión a un inquilino por desvalijar y dañar la vivienda antes de abandonarla

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena de un año de prisión a un hombre que desvalijó la vivienda que tenía alquilada y que ocasionó cuantiosos desperfectos antes de abandonarla, obligado por el lanzamiento del que iba a ser objeto por el impago de las rentas.

Según declaró probado el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander y ahora también la Audiencia, el acusado se llevó consigo los muebles de la casa, las lámparas, las camas y hasta los electrodomésticos. También ocasionó cuantiosos daños en puertas, suelos y paredes.

Por ello, la magistrada de instancia le consideró autor de un delito de apropiación indebida y de otro de daños, y además de la pena de cárcel, le impuso una multa de 2.250 euros y le condenó a indemnizar a sus caseros en 6.433 euros.

El relato de hechos de la sentencia describe cómo el inquilino, que permaneció un año en la vivienda, la recibió «en perfecto estado de uso» y durante su residencia «procedió a dañar en forma intencionada el mobiliario y enseres».

«También causó cuantiosos daños, como rayones y pintadas en paredes, suelos, puertas interiores, persianas y encimera de lavabo», añade la resolución.

Además, días antes del lanzamiento judicial se marchó llevando consigo diversos muebles, entre ellos, los del recibidor, la cocina, los del salón, las camas, lámparas de mesa y de techo, un armario, la televisión, el frigorífico y la lavadora.

La Audiencia confirma la sentencia de la magistrada porque considera que los hechos han quedado acreditados con la prueba documental aportada: las fotografías del contrato de arrendamiento y las realizadas días después del abandono de la vivienda por el perito judicial.

Si bien el recurso del condenado alegaba que el informe pericial no se hizo el día del lanzamiento sino cinco después, explica el tribunal que el acta levantada por el funcionario en la fecha del acto judicial también se refleja la falta de efectos de la vivienda y el deterioro que presentaba en ese momento.

Finalmente, la sala concluye que los daños «no son explicables por el simple paso del tiempo, como resulta de los rayones en suelos, fractura del mármol del lavabo, los golpes en las puertas… y lo mismo sucede respecto de la ausencia de una serie de muebles».

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4. No obstante, la resolución del tribunal no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.

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