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Un Juzgado Barcelona estima un recurso de Endesa y anula el protocolo de pobreza energética

El Juzgado Contencioso nº 2 de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por una empresa suministradora de electricidad y acuerda anular el protocolo de pobreza energètica aprobado en 2015 por la Agencia Catalana de Consumo, la Asociación Catalana de Municipios y la Federación de Municipios. La magistrada considera que el protocolo es un «acto nulo de pleno derecho» dado que no ha sido aprobado por la Generalitat.

En su argumentación, la magistrada entiende que, en la interpretación del alcance y contenido de los títulos competenciales recogidos en los apartados 13 y 25 del artículo 149.1 CE, nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que es el Estado el competente para establecer con carácter básico los sistemas de ayuda al consumidor vulnerable, sin que las Comunidades Autónomas puedan establecer que ese sistema sea el de prohibir la interrupción del suministro si no se ha incluido previamente por el Estado.

Y todo ello sin perjuicio de que la Generalitat pueda establecer «medidas asistenciales consistentes en prestaciones económicas tendentes a evitar la interrupción del suministro de electricidad y gas a los consumidores vulnerables que reciban un aviso de interrupción conforme al art. 166.1 a) EAC», en palabras del propio Tribunal.

Además, recoge la sentencia que, en el momento en que se aprobó la Llei 24/2015, estaba vigente la LSE en la versión previa a la modificación que introdujo el Real Decreto Ley 7/2016. En la configuración recogida en la original dicción del artículo 45.4 de la LSE, se imponía la obligación de servicio público de financiación del coste del bono social a las entidades que desarrollasen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Mediante el Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, se desarrolló la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, así como se establecieron las bases para el cálculo de los porcentajes que debían asumir las compañías eléctricas. Sin embargo, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó diversas sentencias que, estimando los recursos interpuestos contra el citado Real Decreto, declaran inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido en el artículo 45.4 de la LSE, y ello por entender que resulta incompatible con la Directiva 2009/72/CE, antes citada.

Esas sentencias declaran igualmente inaplicables y nulos los artículos 2 y 3 del Real Decreto 968/2014, reconociendo a las recurrentes el derecho a ser reintegradas de las aportaciones en tal concepto realizadas.

Así las cosas, el legislador estatal procedió a modificar la LSE mediante el Real Decreto Ley 7/2016, por el que se introduce, como obligación de servicio público, la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades que así lo hagan, si no forman parte de ningún grupo societario.

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