Andalucía insiste en su potestad para demoler  El Algarrobico, a pesar del retraso impuesto por el Supremo

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, José Fiscal, ha asegurado, en una comparecencia en el Parlamento andaluz, que la última sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre El Algarrobico «es solo una demora de lo que será la inevitable demolición del hotel».

En este sentido, ha informado que la Comisión Mixta Junta Estado se va a reunir el próximo día 21 para valorar el reciente fallo del Alto Tribunal y decidir qué acciones se deberán llevar a cabo para agilizar y proceder cuanto antes al derribo del edificio.

El titular de Medio Ambiente recordaba que, además de esta sentencia fechada el 7 de diciembre, la Junta de Andalucía ha recibido también otra del Alto Tribunal, con fecha de 23 de noviembre, que desestima el recurso presentado por el Ayuntamiento de Carboneras contra el Decreto que aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata Níjar (Almería).

Para Fiscal, esta sentencia es clave ya que viene a confirmar de nuevo que los sectores ST-1 y ST-2 donde se asienta el hotel son «espacio protegido no urbanizable». Añade el Alto Tribunal que este aspecto está «resuelto de forma definitiva», por lo cual hay una base sólida para impedir que en esta superficie del parque pueda haber intervención que dañe los valores naturales de la zona.

En la sentencia del 7 de diciembre, el TS instaba a la Junta de Andalucía a acudir a la vía civil para hacerse con la titularidad de los terrenos, al desestimar el recurso interpuesto por el Gobierno andaluz contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que denegaba su petición de ocupación de la finca El Algarrobico sin previa inscripción registral y proponía que la empresa propietaria del hotel, Azata Sol, designara una cuenta bancaria para poder hacer efectivo el pago del retracto.

De esta manera, el Alto Tribunal considera el retracto como un negocio patrimonial privado cuyas «controversias deben librarse en la jurisdicción civil», mientras que subordina la previa inscripción registral del documento por el que se transfiere la propiedad a la toma de posesión de las fincas. Todo lo cual «produciría conflictos cuya resolución debería dirimirse en la vía civil».

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