Las dificultades económicas que han atravesado miles de familias en España a consecuencia de las crisis económica han provocado que muchas de ellas se hayan visto ahogadas por las deudas contraídas con anterioridad, sin capacidad para hacerlas frente. No solo eso: emprendedores y autónomos han sufrido prejuicios por los retrasos en el pago o bien por el descenso de la actividad.
Un decreto de 2015 (Decreto 1/2015, del 27 de febrero) introdujo en nuestro país el mecanismo de segunda oportunidad, que en la práctica suponía la extensión de los concursos de acreedores para las personas físicas concediendo una segunda oportunidad a los deudores de buena fe con cargas a las que no son capaces de responder.
El concurso de acreedores es un proceso que aplaza la deuda y detiene las ejecuciones y los embargos. Esta solución se usa de forma muy frecuente en otros países europeos, aunque en España hay menos de 1.000 personas declaradas insolventes frente a las 130.000 de Alemania o las 58.000 de Francia. En España, se trata de un recurso muy poco extendido, en parte porque hasta el decreto de 2015 no se había ampliado a los particulares. Sólo unas 700 personas se acogen a esta fórmula a nivel nacional.
Ventajas de acogerse al concurso de acreedores para personas físicas
El despacho de abogados y economistas Roca & Asociados ha identificado una serie de ventajas del concurso de acreedores para aquellas personas insolventes que se ven endeudadas para toda la vida y quieran cancelar sus deudas y, con ello, empezar de nuevo:
- Durante los dos primeros meses de negociación, el particular no sufrirá ejecución hipotecaria.
- Se fijan unos plazos para cinco años adaptado a la economía del concursado.
- La persona física puede conseguir una refinanciación gratuita y libre de intereses en la deuda total.
- El proceso se vuelve más flexible, sencillo y barato.
- Se pueden eliminar los intereses de los préstamos.
- El particular puede ver reducida hasta de la mitad de lo adeudado.
- Se pueden paralizar los embargos.
- Es posible la obtención de quitas en la deuda.
- El concursado no tiene obligación de asumir las deudas con sus bienes personales.
- Los aplazamientos de embargos (hasta los 20 meses) no tienen intereses.
- Posibilidad de paralizar las demandas.
Cómo proceder
Los expertos de Roca & Asociados, que prestan servicios de asesoría sobre el concurso de acreedores, añaden que, para beneficiarse de este recurso, la persona física deberá acreditar la insolvencia si quiere acogerse a esta fórmula, así como presentar un inventario de bienes y unos documentos que analicen la situación económica del deudor.