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1,5 millones de hipotecados ya pueden reclamar la devolución de las cláusulas suelo abusivas

A la tercera fue la vencida. Después de dos intentos fallidos, por discrepancias a la hora de buscar el mayor consenso posible con los partidos de la oposición, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto Ley para que millón y medio de personas puedan reclamar por las hipotecas con cláusulas suelo abusivas.

Para ello, la norma considera necesaria y urgente la necesidad arbitrar un cauce paralelo al procedimiento judicial, con el fin de evitar el colapso en los tribunales y facilitar a los perjudicados un procedimiento muy rápido para poder recuperar las cantidades indebidamente cobradas». La medida también afecta a las hipotecas ya canceladas.

Se trata de un mecanismo de reclamación previa a la interposición de las demandas judiciales y es voluntario para el consumidor afectado por una cláusula suelo. Las entidades de crédito, de forma obligatoria, tienen que informar a sus clientes y publicitar en el plazo máximo de un mes la existencia de esta alternativa extrajudicial por si la quieren utilizar.

El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito, que deberá remitirle el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses, o las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.

Si el cliente está de acuerdo con el cálculo, la entidad realizará la devolución en efectivo, si bien ambas partes pueden acordar medidas compensatorias, como una reducción de las cuotas hipotecarias futuras. Todo este proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

En caso de compensación, el cliente tiene que poner de manifiesto de su puño y letra que comprende el instrumento que se ha ofrecido como alternativa al pago en efectivo.

La segunda forma para reclamar es acudir a la vía judicial directamente, pero si el consumidor opta por ella no podrá ejercitar la extrajudicial. En el caso de las demandas judiciales ya abiertas, las partes, de común acuerdo, pueden solicitar la suspensión del procedimiento y acogerse a la tramitación acordada por el Consejo de Ministros.

Si el consumidor demanda al banco tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas. Si el consumidor acude a la vía judicial directamente, sin usar la reclamación previa, y la entidad de crédito paga la cantidad indebidamente cobrada antes del trámite de contestación a la demanda, no será condenada en costas.

El procedimiento de reclamación extrajudicial tendrá carácter gratuito. Se prevé, además, una reducción sustancial de los aranceles notariales y registrales derivados de las novaciones de contratos que puedan resultar de la adopción de medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.

La cantidad que se devuelve al consumidor no se incluye en la base del IRPF, ni los posibles intereses que se pudieran llegar a pactar o acordar como consecuencia del acuerdo entre las partes.

En caso de que el consumidor se hubiera deducido esas cuantías en ejercicios anteriores, la regularización, es decir, la complementaria, será sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El Gobierno regulará el establecimiento de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto. En este órgano estarán representados consumidores y abogados. Emitirá un informe semestral y velará por que las entidades cumplan sus obligaciones de información, sobre todo con respecto a personas vulnerables.

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