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Incidente de nulidad sobre la subasta del aeropuerto de Ciudad Real

Una vez estudiada toda la documentación pertinente relativa al estado del procedimiento concursal del aeropuerto de Ciudad Real, el magistrado titular del juzgado de 1ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil de la capital manchega ha dictado providencia en la que, de oficio, abre incidente de nulidad de actuaciones con respecto al proceso de venta a través de subasta pública del aeropuerto.

Lo hace en base a dos razones. En relación a si la unidad productiva unitaria a enajenar, o sea, el aeropuerto, es o era divisible, y en caso de que así fuera, si para esa segregación se ha contado con las preceptivas autorizaciones legales y administrativas, entiende el magistrado que, de no haberse producido esas autorizaciones, se podría inferir en la nulidad de pleno derecho de lo actuado. División de la unidad productiva unitaria contemplada, además, por la administración concursal en el plan de liquidación propuesto en su día.

Y, en cuanto a la concreción del objeto sacado a subasta, señala el magistrado que podría ser vago, impreciso e indeterminable a la vista de la delimitación y descripción de los bienes que salen a subasta.

A partir de aquí, la apertura del incidente de nulidad lleva consigo dejar en suspenso el proceso actual de venta, esto es la subasta, hasta que sea resuelto dicho incidente de nulidad a través de resolución firme.

No obstante, la tramitación del incidente de nulidad no afecta al proceso de compra directa y no impide, por tanto, que se puedan presentar propuestas de compra, incluyendo las que puedan hacer los postores u ofertantes que han participado en el proceso de subasta pública. Ofertas de compra que se dirigirán directamente al juzgado y que serán entregadas al magistrado para su supervisión y control, y de las que se dará cuenta a la administración concursal.

De la apertura del incidente de nulidad se da traslado al Ministerio Fiscal, administración concursal, acreedores, empresa concursada y a pujadores y ofertantes para que en el plazo de 30 días hábiles presenten alegaciones.

Asimismo, e da traslado también de toda la documentación pertinente a las Administraciones Estatales, Autonómicas y Locales, y a todos aquellos organismos públicos y Ministerios de Agricultura y Medio Ambiente, Defensa y Fomento, así como a la Dirección General de Aviación Civil y a la Agencia Española de Seguridad Aérea, que intervinieron en la gestión de la infraestructura del aeropuerto, a fin de que informen en el plazo de 20 días sobre la divisibilidad de la unidad aeroportuaria y sus condiciones legales.

La providencia, firme y sobre la que no cabe recurso, ordena también la inmediata devolución de las cantidades que se hubieran consignado en la subasta y la posterior mejora de pujas, así como los avales, todo ello con el fin exclusivo de evitar perjuicios a los pujadores y ofertantes que participaron en el proceso.

Cantidades y avales que se tendrán por presentados y en vigor a la fecha del dictado de la providencia para el supuesto de que, finalmente, no fuera acordada la nulidad. Todo ello con independencia de la valoración que finalmente se haga de esas cantidades y avales en cuanto a si los mismos reunían los requisitos para pujar y ofertar válidamente para el supuesto de que no fuera acordada la nulidad.

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