Marbella se quedará sin los bienes decomisados y las multas del caso Malaya

El tiro por la culata le ha salido al Ayuntamiento de Marbella en su intento de recuperar patrimonio inmobiliario, además de efectivo para sus arcas municipales por el caso Malaya.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la decisión de la Audiencia Provincial de Málaga de que los bienes decomisados y el importe de las multas se destinaran a abonar las deudas generadas con el Ayuntamiento de Marbella y ordena que dichas cantidades se adjudiquen al Estado.

Es una de las consideraciones recogidas en la sentencia que acaba de dictar el Alto Tribunal, en la ha confirmado la mayoría de las condenas dictadas por la Audiencia Provincial de Málaga en el caso Malaya, aunque ha agravado algunas de ellas a petición del fiscal.

Es el caso de las penas impuestas por el delito continuado de cohecho pasivo al ex asesor urbanístico Juan Antonio Roca, a la ex alcaldesa de Marbella Marisol Yagüe y a los concejales acusados del mismo delito. A todos ellos se les aplica un tipo más grave y la condena pasa de dos años a tres años y medio de prisión.

La Sala de lo Penal también condena a Juan Antonio Roca por un nuevo delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al ejercicio 2002, a la pena de 2 años y seis meses de prisión. Por último, el ex asesor urbanístico ve agravada su condena por el delito de blanqueo de capitales, que pasa de 5 años a 7 años de prisión. En suma, la pena impuesta por el Tribunal Supremo a Juan Antonio Roca es de 17 años de prisión frente a los 11 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

Por su parte, la condena de Yagüe se rebaja de 6 años a 5 años y 6 meses, ya que el incremento en un año y seis meses de la pena por el delito de cohecho se compensa con la absolución por el delito de alteración del precio de concursos y subastas públicas, por el que se le habían impuesto dos años de cárcel. Lo mismo sucede con la exconcejala Isabel García Marcos, cuya pena pasa de 4 años a 3 años y 6 meses de prisión.

La sentencia, que resuelve 48 recursos y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra Ruiz, desestima la gran mayoría de las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas por los recurrentes, entre ellas, la vulneración de su derecho a un juez imparcial durante la instrucción de la causa.

La Sala de lo Penal sí considera nulas algunas de las intervenciones telefónicas, acordadas por el instructor, que suponen la absolución de tres empresarios. Por otra parte, se desestima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía al considerar que carece de legitimación para el ejercicio de la acción popular.

Además, tal y como solicitó la Fiscalía, el alto tribunal deja sin efecto la aplicación de la atenuante analógica de detención irregular apreciada por la Audiencia Provincial respecto a algunos acusados. La Sala de lo Penal también desestima la pretensión de algunos recurrentes de que se les aplicara la atenuante de dilaciones indebidas. No obstante, el Tribunal pone de manifiesto las dificultades que ha generado la tramitación de esta causa, paradigma de los denominados «macroprocesos», que el Tribunal Supremo considera que a la larga generan más efectos perversos o contrarios a los que se pretenden evitar, cuestionando así el modelo de instrucción vigente.

La sentencia, de 3.138 folios, cuenta con un voto particular del magistrado Andrés Martínez Arrieta sobre la eliminación de la atenuante de detención irregular y la posibilidad de condenar por un delito doloso de blanqueo a tres acusados que previamente habían sido condenados por ese delito en su modalidad imprudente.

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