miércoles, 22 octubre 2025
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La afectación de los inmuebles a las deudas con las comunidades de propietarios

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,regeneración y renovación urbanas, modificó varios artículos de la Ley 49/1960,de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

Entre ellos destacaremos en este artículo el referente a las deudas con las comunidades de propietarios. Tras la modificación del artículo 3 del la Ley de Propiedad Horizontal, las personas físicas o jurídicas que adquieran vivienda, un local o una nave industrial en régimen de propiedad horizontal, bien sea por compraventa o por cualquier otro título, como puede ser la adjudicación judicial en una subasta, responderán con el propio inmueble (afección real) de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares.

Esta responsabilidad se extiende hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Esto significa que la comunidad puede instar a la ejecución del bien para cobrar sus créditos.

La Ley establece que en el instrumento público mediante el que se transmita la vivienda o local, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude, y también deberá aportar una certificación sobre el estado de deudas con la comunidad que corrobore su declaración. Sin esa certificación no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por el secretario, con el visto bueno del presidente de la comunidad, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Esta Ley fue publicada en el BOE el día 27 de junio de 2013 y entró en vigor  el día siguiente al de su publicación, esto es el 28 de julio. Como la Ley no tiene efectos retroactivos, no obliga a las adquisiciones anteriores al 28 de junio de 2013, para las cuales la afectación del inmueble a las deudas con la comunidad se mantiene en un año.

Información proporcionada por bgmnaves.com, portal inmobiliario industrial

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