lunes, 26 enero 2026
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Tímidos avances contra la morosidad en la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal

El Gobierno anda dándole las primeras vueltas de tuerca a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal, un marco legal sobre el que, haga lo que haga el Ejecutivo, traerá cola. Los artículos relativos a la morosidad y las múltiples implicaciones con otras leyes, como la concursal o la hipotecaria, serán objeto de revisión.

Al respecto, ya se van conociendo los primeros apuntes puestos encima de la mesa por el Gobierno. Entre ellos, el de ampliar de tres a cinco años el plazo en el que las deudas contraídas con una comunidad de vecinos se considera prioritaria.

Un problema que no para de crecer y que está poniendo en serios aprietas la viabilidad de algunas fincas donde la incidencia de este fenómeno es mayor, con motivo de esos cerca de 1.700 millones adeudados, el 15% procedente de las entidades financieras, que remolonean bastante con este asunto una vez que se hacen con la titularidad de los inmuebles tras finalizar el procedimiento de ejecución hipotecaria.

Según lo avanzado por el Ejecutivo, y comunicado en el Congreso de los Diputados en una respuesta a una pregunta realizada por el Grupo IU, está dispuesto a estudiar la ampliación del plazo de preferencia que ya prevé la normativa vigente. Actualmente, las comunidades de propietarios pueden solicitar que se considere crédito preferente el pago de la deuda del último año, de la anualidad corriente y de los tres ejercicios anteriores.

Lo que, de momento, no parece tener la menor acogida es la modificación de la Ley Concursal para considerar como créditos con privilegio especial de cobro las deudas contraídas por impago de las cuotas para afrontar los gastos generales de una comunidad de propietarios.

Hace unas semanas en otra respuesta escrita, el propio Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy ya recordaba, también en sede parlamentaria, que las entidades bancarias, como cualquier otro propietario que viva en régimen de propiedad horizontal, han de hacer frente a las obligaciones derivadas de su condición de propietario, sin necesidad de más modificaciones legales.

Venía, por tanto, a echar tierra sobre la iniciativa presentada por CiU para instar al Gobierno a acometer las modificaciones legislativas necesarias para obligar a las entidades financieras, promotoras o particulares que se hagan con una vivienda afectada por un lanzamiento a pagar las deudas pendientes con la comunidad de vecinos, modificando para ello la Ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil de tal manera que no se pudiera inscribir la adjudicación de la finca en el Registro hasta haber satisfecho todos los gastos adeudados.

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