En el barrio de Valdebebas, en Madrid, las Administraciones y la Junta de Compensación que promueve el desarrollo de este ámbito van por un lado, y los tribunales de justicia por otro, totalmente distinto.
Desde hace una década, varias sentencias y autos múltiples vienen insistiendo en que estos terrenos y otros veinte incluidos en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 son nulos al no estar justificada su conversión de rústicos a urbanizables.
Dictámenes judiciales que inmediatamente son respondidos por el Ayuntamiento, con el apoyo de la Junta de Compensación, con subsanaciones y revisiones varias para intentar subsanar el entuerto, chocando una y otra vez con la negativa de los tribunales a aceptar dichas subsanaciones.
La próxima semana, el Ayuntamiento de Madrid tiene previsto aprobar la enésima revisión, tras la sentencia del Supremo del pasado mes de septiembre, para que todo quede arreglado, y es de prever que acto seguido se presenten nuevos recursos sobre los que los tribunales deberán decidir de nuevo.
Buena prueba de esta disparidad de criterios entre lo que unos y otros entienden por cumplir estrictamente la legalidad urbanística se ha puesto de manifiesto esta semana. Una juez daba la razón al particular que presentó la suspensión cautelar de un acuerdo municipal relativo a la modificación del proyecto de urbanización, ordenando la paralización de las obras que, entre otras cuestiones, afecta al puente que debe conectar el ámbito con terminal T-4, y acto seguido salía la Junta de Compensación a tranquilizar a los futuros vecinos que el auto no sirve de nada ni tiene ningún efecto, y que con la subsanación de la semana que viene, por parte del Ayuntamiento, todo quedará arreglado.
Lógicamente, la Junta de Compensación está en su papel de templar los ánimos, pero sabe que el tránsito de Valdebebas por los tribunales será largo, muy largo. No solo por las resoluciones que están a punto de salir de varios juzgados de lo Contencioso Administrativo, entre otras la que puede anular el acuerdo municipal que permitía la simultaneidad de las obras de urbanización con las de edificación, sino también un recurso de apelación pendiente de resolver por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), sobre el proyecto de reparcelación del ámbito.
Un sinfín de acuerdos administrativos que han sido recurridos con el sólido respaldo de la anulación del ámbito por parte del Supremo, que es precisamente la base sobre la que se apoyan los jueces para dar la razón a todas y cada una de las demandas que se presentan.
Lo vienen a decir meridianamente claro, de una u otra forma. Entienden que existen perjuicios económicos evidentes pero, por encima de todo, debe prevalecer el interés de la protección de la legalidad urbanística y el de velar por la eficacia material de las resoluciones judiciales sobre el interés legítimo de la promotora a poner en marcha un proyecto de edificación.