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La Mediación como solución eficaz a los embargos de vivienda

El pasado 31 de mayo, la publicación IURIS&LEX realizaba un amplio reportaje sobre la trascendental importancia en la aplicación de métodos de resolución de conflictos extrajudiciales como es la mediación en un problema que esta siendo el punto de mira social  y político en España, los embargos de vivienda.

En esta ocasión la defensa de este método ha venido de la mano del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales (CNJS) que han recomendado la inclusión de mecanismos de conciliación o mediación previa a la vía judicial  a cargo de este figura, los secretarios judiciales.

El aplazamiento de pagos, condonación parcial de las deudas si hubiese intereses abusivos o la dación en pago, podría solucionarse a través de la mediación en los mismos procedimientos judiciales a cargo de como se ha mencionado arriba de los secretarios judiciales.

Todo ello es una muestra de la alta concienciación social y judicial que existe sobre la materia de los embargos de vivienda y lanzamientos hipotecarios que ha sufrido una escalada imparable desde el comienzo de la crisis económica en España, directamente relacionada con las crisis inmobiliarias.

La mayoría de las subastas judiciales que se celebraron se han quedado desiertas y las entidades se las han adjudicado por esta razón.
A la vista de estas cifras alarmantes, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, a través del Informe "El secretario judicial en Cifras" entregaron al Ministro Ruiz Gallardón, solicitando nuevas reformas legales que garanticen el incremento de las facultades de calificación y asesoramiento jurídico, de los notarios autorizantes, y de los registradores de la Propiedad en el trámite de inscripción de hipotecas.

Además de criterios fiables de tasación pericial de fincas, reforzando la independencia de las sociedades de tasación; la aprobación de códigos de conducta obligatorios, de transparencia, información, ofertas vinculantes y protección de los deudores hipotecarios, con carácter obligatorio para la entidades financieras.

Sin olvidar la contratación de seguros de cobertura del préstamo hipotecario, en caso de impago por causas de desempleo, u otra situación de necesidad, de los deudores hipotecarios que garantizasen períodos de carencia en los pagos.

Siendo coincidentes la petición del CNSJ con la propuesta del Defensor del Pueblo, proponen la regulación de un procedimiento de insolvencia de las personas físicas, como existe en otros países de nuestro entorno y que ya algunas instituciones le han denominado "Ley de segunda oportunidad".

Defienden en el informe que los poderes públicos, a través de las oportunas reformas legales, deberían potenciar la conciliación, y mediación, como medio alternativo de solución de conflictos, en todos los órdenes jurisdiccionales y con carácter previo a la vía judicial- así por ejemplo, en problemas sociales tan actuales como las ejecuciones hipotecarias-, pudiendo potenciarse dicho sistema a través de la experiencia y formación jurídica de los secretarios judiciales, y sin coste económico adicional alguno para las Administraciones públicas.

Se sugiere que debe existir un “necesario equilibrio para hallar una solución al drama social que afecta a la ciudadanía, más en estos momentos de crisis y en el caso de lanzamientos de viviendas habituales, verdadero objeto del problema” ; “La solución ha de ser presidida por el PACTO y la debida protección de la parte más débil de la relación, en este caso, evidentemente, la ciudadanía, cuya descompensación de fuerzas frente a las entidades financieras le hace ser objeto de mayor protección, pero siempre para equilibrar la balanza.”

Las conciliaciones alcanzadas en Justicia y por los secretarios judiciales, añade el informe, no sólo han aumentado en número sino que, pro el marco en el que se acuerden sus determinaciones, son excelentemente ejecutadas por el sistema judicial, frente a los problemas de ejecución que pueden presentar las vías alternativas externas.

Autora: Silvia Velasco Navarro.
 

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