¿Se puede conseguir la dación en pago en los procedimientos judiciales?

Madrid. Con el creciente aumento de procesos de ejecuciones hipotecarias en los juzgados tras las demandas interpuestas por los bancos acreedores ante el impago de las cuotas, los magistrados están dando un sinfín de respuestas en función de la innumerable casuística presentada.

Respuestas que, en algunos casos, están llevando incluso a la imposibilidad de continuar la ejecución de la deuda pendiente, alegando cuestiones tales como circunstancias sobrevenidas (las propias derivadas de la crisis económica, como por ejemplo, quedarse todos los miembros de la unidad familiar en paro) o justificando la falta de pago porque debe ponderarse la equidad entre las partes para buscar el equilibrio de la responsabilidad.

Pero más allá de estas interpretaciones de los jueces en los autos, existen algunos resquicios legales que sí pueden llegar a implicar defecto de forma en el contrato o incumplimiento de deberes por parte de la entidad que justificarían una dación en pago de facto.

Entre ellos, el que se produce al incumplir el banco el deber de diligencia exigible, según recoge un Real Decreto de 1982, en el que se establece que si el bien hipotecado pierde más de un 20% del valor de tasación inicial, el banco puede exigir que el deudor aporte nuevas garantías para cubrir la diferencia.

Algo que no se está haciendo, provocando que el deudor confíe y crea que con el bien inmueble es suficiente para cubrir toda la deuda. Al ignorar esta cláusula, la de no exigir nuevos avales para cubrir la minusvalía, el intentar cobrar la deuda pendiente, habiendo actuado sin la diligencia debida, convierte en abusivo el proceso de ejecución.

Otra estrategia de la que están tirando los juzgados, que además condena a los bancos a pagar las costas, es la de oposición por falta de legitimación de la entidad si ésta pretende ejecutar una hipoteca después de un proceso de fusión con otro banco y no procedió a inscribir dicho cambio en el registro.

El tema de los procesos de ejecución hipotecaria sobre primera vivienda no está exento de cierta polémica. Sobre todo, por su alcance, ya que las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no discrimina a la hora de separar entre unas ejecuciones hipotecas. Algunas fuentes señalan que las relativas realmente a primera vivienda representan apenas el 5% del total de procesos seguidos en los últimos cuatro años, en torno a unos 15.000 casos.

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