viernes, 12 diciembre 2025
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Portillo gana la primera batalla judicial a Colonial

Madrid. El paso como elefante en cacharrería de Luis Portillo por la inmobiliaria Colonial no pasó ni mucho menos desapercibido y, tras su salida de la presidencia en 2008, la nueva dirección está tratando de reparar en los tribunales parte de los daños económicos que, a su juicio, el equipo de Portillo reportó a la entidad. Pero, de momento, la cosa no pinta nada bien para la inmobiliaria.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por Colonial, en relación a una demanda en la que ejercitaba la acción social de responsabilidad y solicitaba que se declarase a Portillo responsable de los daños causados a la entidad entre marzo de 2007 y marzo de 2008 por la adquisición de acciones propias, incumpliendo los deberes de diligente administración, y le reclamaba la suma de 331 millones de euros como indemnización más intereses.

La sentencia resuelta hace referencia a la compra de Colonial por Inmocaral. Recordando los hechos, tenemos que Inmocaral lanzó un OPA en 2006 sobre Colonial por 3.513 millones de euros, otra por la filial francesa SFL por importe de 245 millones, y la adquisición de Riofisa por 2.000 millones.

Portillo articuló la operación mediante una ampliación de capital de 2.687 millones y un préstamo puente suscrito con Goldman Sachs, el RBS y Eurohypo por 2.200 millones garantizado con las acciones de Colonial que se adquirieran, elevando la deuda a 9.000 millones.

Según la demanda, en ese periodo se realizaron operaciones sobre acciones propias que, si bien respetaron los límites de autocartera del 5%, se hicieron de forma imprudente, y colocaron a la empresa en riesgo de vencimiento anticipado del citado préstamo.

Además de las operaciones de autocartera, el consejo de Colonial también interpuso otras dos acciones de responsabilidad por la adquisición de Riofisa y unas supuestas aportaciones no dinerarias encubiertas.

La Audiencia considera ahora que el acuerdo del que nacieron las tres acciones de responsabilidad era defectuoso por no determinar los administradores responsables, no especificar la conducta antijurídica y por hacer una referencia genérica a los daños derivados de los tres hechos sin concreción alguna en el daño y la cuantía.

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