Madrid. El Congreso de los Diputados ha aprobado la Reforma de la Ley 11/2009 que regula las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIs), como parte de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 y dentro de las Medidas Tributarias dirigidas a la Consolidación de las Finanzas Públicas y al Impulso de la Actividad Económica. Con esta aprobación, cuyo Proyecto de Ley procedente del Senado no tuvo ninguna enmienda, la nueva normativa se aplicará a todo el ejercicio fiscal de 2013, razón que ha pesado en la decisión de adelantar la aprobación de la Reforma, ya que con ella se aclaran las dudas que existían entre los emisores e inversores interesados en las nuevas Socimis.
Desde el punto de vista de la inversión, lo que hace interesante y atractivas a las nuevas Socimis es su nula fiscalidad. Para Antonio Fernández Hernando, Presidente de ARMABEX Asesores Registrados, “la Reforma es atractiva para grandes grupos pero, sobre todo, para pequeños grupos familiares y personas físicas propietarias de inmuebles, ya que se ahorrarán el Impuesto de Sociedades, siempre que el tenedor de las participaciones tribute, al menos, al 10% en su país de origen”. Otra característica importante es la neutralidad fiscal en aportación de activos para constitución de la sociedad y la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la venta de participaciones.
Son varios los efectos que conseguirá la Reforma aprobada ayer en el Congreso. El primero es que las nuevas condiciones facilitan la entrada de numerosos Emisores (pequeños propietarios de inmuebles), que se encontraban vedados por la anterior regulación, ya que las Socimis van a precisar a partir de ahora un capital mínimo de cinco millones de euros (antes era de 15 millones de euros) y su activo puede estar compuesto por un solo inmueble que ha de destinarse al arrendamiento.
El segundo efecto importante es que, con objeto de dotar al mercado de las Socimis de la máxima transparencia y facilidad en la gestión de la inversión, el regulador ha optado por exigir a la Socimi la obligatoriedad de cotizar en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil), mucho más asequible, menos costoso que el Mercado Continuo en el que incidía la Ley de 2009 y que incorpora la figura del Asesor Registrado con carácter obligatorio que, como Armabex, facilitará el proceso de incorporación y mantenimiento en el MAB.
Y el tercer gran efecto es que la nueva Socimi está obligada a repartir dividendos al accionista en una cuantía no inferior al 80% de los resultados por rentas, el 50% de los resultados por ventas (excepto reinversión) y el 100% del resto de beneficios obtenidos.