Madrid. Dos meses y 200.000 firmas recibidas . Quedan cuatro meses más, con el verano de por medio, para lograr alcanzar el objetivo de las 500.000 necesarias para que la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) se pueda presentar en el Congreso de los Diputados, y con ella la posibilidad de modificar el cambio de la legislación hipotecaria que posibilite la dación en pago retroactiva como la fórmula preferente para la resolución de este conflicto en el caso de que el bien ejecutado sea la vivienda habitual. Su adjudicación por parte de la entidad financiera supondría el pago de la deuda, extinguiéndose totalmente la misma junto con los intereses y costas, y de cualquier tipo de fianza o aval.
El grupo promotor de la ILP, formado por CCOO, UGT, la Confederación Estatal de Asociaciones Vecinales (CEAV)), EAPN-ES (Red Europea de Lucha Contra la Pobreza y la Exclusión social), la Plataforma de Afectados por las Hipotecas y la UGT, espera lograr el objetivo debido al clamor social existente por el aumento de familias desahuciadas. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, entre 2007 y 2011 se han producido más de 350.000 ejecuciones hipotecarias en el Estado español. Las Comunidades Autónomas que tienen el triste honor de encabezar el ranking de desahucios son Andalucía (68.053), Cataluña (65.670) y la Comunidad Valenciana (65.220).
Por primera vez en España, también se puede firmar y hacerse fedatario -personas que dan fe de la autenticidad de las firmas- de la ILP de manera online, a través del web www.quenotehipotequenlavida.org. Hasta el momento se han acreditado como fedatarios de la ILP 2.550 personas en todo el Estado.
En la ILP se aboga por modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de forma que si el bien ejecutado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá comparecer con anterioridad a la celebración de la subasta solicitando la entrega del bien hipotecado en pago de la deuda garantizada. En este caso, el Tribunal dictará resolución autorizando la entrega y acordando la adjudicación del inmueble al ejecutante en pago del total de la deuda garantizada, extinguiéndose la misma junto con los intereses y costas.
También se establece que si, una vez subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución. No obstante, en caso que el bien ejecutado sea la vivienda habitual del deudor, no se podrá iniciar la ejecución dineraria.
Por último se fija en la ILP que no se podrá acordar el lanzamiento del inmueble en el seno de la ejecución hipotecaria cuando se trate de la vivienda habitual del ejecutado y cuando el impago del préstamo hipotecario sea debido a motivos ajenos a su voluntad. Además, el ejecutado tendrá derecho a seguir residiendo en la vivienda a título de arrendamiento por un periodo de 5 años desde la fecha de la adjudicación, y el importe de la renta mensual del arrendamiento no podrá ser superior al 30% de los ingresos mensuales del arrendatario.