martes, 1 julio 2025
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Nuevo parche regulatorio de las Socimi

Madrid. Entre las nuevas medidas tomadas por el Gobierno para tratar de incentivar el mercado inmobiliario existe una, la de regular nuevamente las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, las conocidas Socimi, para intentar que se active ese ingente ‘stock’ de viviendas existentes.

Un vehículo que en 2009, cuando se creó, lo hizo con fuertes restricciones que, en la práctica y con el estallido de la burbuja, acabó teniendo un papel muy poco relevante. Ahora, con la nueva reforma del Ejecutivo, tampoco parece que vaya a dar mucho juego. Leyendo la letra pequeña, se vuelve a no equiparar estas sociedades con la fiscalidad de los REIT, de forma que se tribute solo a nivel del partícipe.

El nuevo marco normativo de estas entidades reducirá el plazo de mantenimiento de los inmuebles en alquiler de los siete años actuales a tres y eliminará algunos de los requisitos que se les exigía de diversificación. Así, se suprime el tener al menos tres inmuebles en su activo y que ninguno de ellos represente más del 40% del activo de la entidad.

Las nuevas Socimi deberán contar con un capital en circulación mínimo del 15% y al menos 50 accionistas. También se decreta una reducción del capital social mínimo a cinco millones de euros y se flexibiliza la obligación de distribución de beneficios al 50% de las ganancias que no deriven de los dividendos.

En su nueva andadura, estas sociedades, que podrían jugar un papel decisivo en la adquisición de promociones de viviendas en manos de los bancos para luego sacarlas al mercado en régimen de alquiler, no tendrán que contar con un volumen de financiación ajena inferior al 70%, tal y como establecía la regulación actual.

Además de estos requisitos, se modifica el régimen fiscal especial de las Socimi. En lugar de tributar en función de los dividendos distribuidos, estas entidades pasarán a pagar impuestos según el resultado del ejercicio en Sociedades, como cualquier otra sociedad. Se incrementan las rentas exentas que procedan de viviendas arrendadas del 20% al 25% cuando más del 50% del activo de la entidad esté constituido por casas y el tipo de gravamen de todas las rentas se fija en el 19%.

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