jueves, 6 febrero 2025
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Administrar sociedades anónimas o limitadas resulta más sencillo

Madrid. Las modificaciones que se han introducido en la Ley de Sociedades de Capital (Ley 25/2011, en vigor desde el 2 de octubre) están dirigidas a simplificar la administración interna de las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada, empezando por la separación, exclusión de socios, disolución y liquidación de la propia sociedad. Asimismo, esta Ley incorpora la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo sobre los derechos de los accionistas en sociedades cotizadas.

Ahora, un socio que haya votado a favor de la distribución de beneficios podrá separarse de una sociedad no cotizada cuando la Junta General no haya logrado acordar el reparto de, al menos, un tercio de los beneficios del ejercicio. Eso sí, esto sólo puede hacerse a partir del quinto ejercicio computado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, contando con un mes para hacerlo efectivo.

Por otra parte, el mismo derecho se genera cuando haya una modificación “sustancial” del estatuto, lo cual no ha sido precisado. Es decir, tendrán que ser los tribunales quienes determinen cuándo una modificación resulta “sustancial”.

Las sociedades anónimas pueden fijar ahora causas estatutarias de exclusión de socios cuando cuenten con el consentimiento unánime de éstos, algo que sólo ocurría hasta ahora en las sociedades limitadas.

En cuanto a la disolución, la publicación del acuerdo en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) se hará de oficio por el Registro, sin coste. Además, la disolución será obligatoria si las sociedades de capital tienen un período de inactividad superior a un año, por entenderse que han cesado en dicha actividad, lo cual antes sólo ocurría en las sociedades limitadas.

Menos exigencias

Se han eliminado varias exigencias previstas durante un procedimiento de liquidación. Entre las más destacadas, ya no hay obligación de vender los inmuebles de la sociedad en subasta pública; y no hay que publicar en el BORME ni el acuerdo de disolución ni las cuentas anuales que los liquidadores deban presentar a la Junta General.

Respecto a la exigencia del nombramiento de liquidadores en las sociedades de capital, podrán ser los mismos administradores que existan al momento de la disolución. Y en general, se exigirá su responsabilidad cuando exista perjuicio a socios o acreedores producido por dolo o culpa al ejercer su cargo.

Entrando a las modificaciones relacionadas con la organización, se prevé la posibilidad de que las sociedades anónimas nombren a una persona jurídica como órgano de administración. Para ello, deben designar a una persona natural que ejerza permanentemente las funciones propias del cargo, que deberá figurar inscrita en el Registro Mercantil. La responsabilidad de esta persona natural se mantendrá hasta que se designe al sustituto, ya que su revocación no surtirá efectos hasta entonces.

Esta situación se encontraba regulada previamente en el Reglamento del Registro, de manera que esta posibilidad tiene ahora respaldo legal. Además, el modo de organizar la administración, que debe ser señalado en los estatutos, sólo es uniforme para las sociedades anónimas y limitadas.

Por otro lado, cambia la forma de publicitar ciertos actos, eventos o decisiones adoptadas por la administración o por la Junta General, acción que sirve de garantía a los socios/accionistas o a terceros. Antes, la Ley exigía utilizar un diario de gran circulación para efectuar estas publicaciones. Ahora se podrán realizar en la página web que la Junta General fije como “sede electrónica”. Si los estatutos no reservan a la Junta la facultad de suprimirla o trasladarla, el órgano de administración podrá hacerlo. De este modo, las sociedades que fijen una “sede electrónica” podrán utilizar los medios tradicionales (diarios) de manera adicional; el resto seguirán obligados a utilizar los diarios.

Así la convocatoria a Junta General se publicará en la “sede electrónica”, si se cuenta con ella (a la vez que en el BORME). Esto es posible para las sociedades anónimas y para las limitadas, por la modificación realizada, admitiendo también que los Estatutos fijen adicionalmente algún medio de comunicación individual.

Sin embargo, ya no es obligatorio publicar el cambio de denominación, de domicilio, de sustitución o cualquier otra modificación del objeto social, por haberse derogado el artículo 289.

Volviendo a las modificaciones relacionadas con la convocatoria a la Junta General, se ha ampliado a dos meses el plazo que tiene el órgano de administración para convocarla, cuando así lo requieran notarialmente socios minoritarios (5% del capital). Antes, el plazo era de un mes.

Asimismo, la fecha que se fije para celebrarla en segunda convocatoria (cuando no se pudo celebrar en primera y tampoco se previó fecha para una segunda) debe ser anunciada dentro de los quince días de la primera fecha, pero con una antelación mínima de diez días a esa fecha. Antes se preveían ocho días de antelación. Por último, en cuanto a este tema, se exigirá que en el anuncio de la convocatoria figure el cargo de la persona que la realice.

También se ha introducido una facilidad para convocar al órgano de administración, ya que ahora podrá efectuarla un tercio de sus miembros, cuando el presidente, sin causa justificada, no lo hubiera hecho dentro de un mes, computado desde el requerimiento efectuado a este último para tal fin.

Constitución de sociedades

Ya no se exige detallar las aportaciones realizadas por los socios en la escritura de constitución, de manera que los estatutos no serán nulos si se omite dicha mención, como ocurría anteriormente.

Entre las obligaciones de las sociedades para con sus socios, es importante recordar que no pueden denegar el acceso a la información solicitada por quienes representen por lo menos la cuarta parte del capital social (25%). Ahora se permite que los estatutos disminuyan tal porcentaje, que siempre deberá ser superior al 5% del capital.

Como parte de las precisiones o adecuaciones introducidas, destacan las relacionadas con las infracciones por autocartera, que no han variado; sólo se ha adecuado su referencia. Por su parte, se hace una remisión a las normas de la actividad de auditoría cuando se intente prorrogar el nombramiento del auditor; y se confirma que las entidades de crédito, bancos incluidos, deben dotar una reserva indisponible equivalente al importe de las acciones de la sociedad dominante computados en su activo, aún cuando provengan de sus operaciones ordinarias de crédito o garantía.

Por último, se adecuan las cifras del capital social de la sociedad nueva empresa, que han sido redondeadas: no podrá ser inferior a 3.000 ni superior a 120.000 euros.

Miguel Ángel Ferrer Garcerán
Socio Director General de Arrabe Asesores

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