Madrid. Siete de cada diez contratos de compra de vivienda libre que se firman en nuestro país contienen cláusulas que lesionan los derechos de los consumidores, según ha denunciado la Unión de Consumidores de España (UCE) durante la presentación del informe ‘Las condiciones contractuales en la compraventa de vivienda y protección de los consumidores y usuarios’ y la guía ‘Los derechos del consumidor en el acceso a la vivienda: Cláusulas Abusivas’.
La mayoría de estas prácticas abusivas, en opinión de José Ángel Oliván, presidente de UCE, y Miguel López, miembro de la directiva y responsable del estudio, “corresponden a gastos que debieran pagar los vendedores y se imputan a los compradores”, aquellos relativos a la obligatoriedad de subrogarse a las hipotecas que han suscrito los promotores inmobiliarios “con la consecuente penalización en los gastos de cancelación” o aquellas materias derivadas por incumplimientos flagrantes como “no entregar la vivienda en plazo o con las calidades comprometidas”, y que no conllevan “resarcimiento mediante una indemnización” por los perjuicios causados a las personas que compran una vivienda.
Tanto el informe como la guía establecen las principales causas que son objeto de denuncia y que hacen referencia a la publicidad e información previa que deben facilitar los promotores inmobiliarios, la inclusión de cláusulas que penalizan a la parte compradora (subrogración de contratos, pagos de plusvalías, renuncia a indemnizaciones), la exoneración de responsabilidades de la parte vendedora (ante el incumplimiento de plazos de entrega, defectos en la construcción…) y hace especial hincapié en una nueva modalidad de contrato, el de arrendamiento con opción de compra, que se está imponiendo en el mercado de la vivienda por la crisis que atraviesa el sector.
López subrayó que la media de reclamaciones que recibe cada año la UCE “ronda las 1.500”. Una cifra que sigue colocando este tipo de lesión a los derechos de los consumidores “en los primeros puestos del ranking de reclamaciones”, y eso, según López, “a pesar del auge en las reclamaciones en el sector de las telecomunicaciones”, que continúa ocupando el primer lugar en número de quejas.
José Ángel Oliván denunció “la pasividad de las administraciones autonómicas” (cuyas competencias están trasferidas) a la hora de hacer las inspecciones de este tipo de contratos y la “falta de claridad sobre qué departamento le corresponde realizar las mismas, ya sea Consumo o Vivienda”. Incluso llegó a insinuar que alguna de las denuncias que obran en poder de la UCE podría derivar en la comisión de un delito por parte de los responsables políticos por omisión o dejación de sus funciones.
Asimismo, Oliván puso el acento en que las administraciones están “más preocupadas en poner multas” que en restituir los perjuicios y los daños causados a los usuarios. En este sentido, la Unión de Consumidores de España reclama a los responsables políticos un mayor celo y una actitud más beligerante en “restituir los derechos vulnerados” de los consumidores.
“Hay que perder el miedo a acudir a los tribunales” afirmó tajantemente Miguel López, pues la inclusión de una cláusula abusiva en un contrato de compraventa de vivienda representa una falta grave y, por lo tanto, la restitución de este derecho ha de ejercerse judicialmente. “La multa al vendedor no soluciona el problema del afectado, esto sólo se consigue por vía judicial”, sentenció.
López aseguró que cerca del 90% de los expedientes de reclamación presentados ante los juzgados pueden ser ganados por los demandantes. “La declaración de nulidad de una cláusula abusiva permitirá que el usuario sea restituido en sus derechos”.
La mayoría de los defectos en los contratos se hayan en los que corresponden a vivienda libre, aunque los de compra de vivienda protegida o de arrendamiento con opción de compra no están exentos de problemas en su redacción. Por ello, UCE ha elaborado tres modelos/tipo de contrato que están a disposición de usuarios y promotores en la web de la asociación con la intención de que se implante un modelo contractual que conjugue los intereses de los promotores con el respeto a los derechos de los consumidores.