Valencia aprueba el decreto que regula el Informe de Evaluación de los edificios residenciales

El Consell del Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aprobado el decreto por el que se regula el contenido y formalización del Informe de Evaluación del Edificio, aplicable a las edificaciones con uso residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares (IEEv.CV), así como su tramitación y registro oficial.

El IEEv.CV es el documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio, indicando su estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad y la evaluación de la eficiencia energética del mismo.

Además, señala las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad en fachadas, suelos, estructuras, medianeras o cubiertas, con el fin de advertir y orientar sobre las acciones para mantener el adecuado estado de conservación del edificio.

Por ello, tras la evaluación por parte del personal técnico facultativo se determinará si la inspección está convalidada o por el contrario, si deben acometerse intervenciones a medio plazo o de forma urgente.

La obligación de disponer del IEEv.CV y costear su realización es de los propietarios de las viviendas de uso residencial unifamiliares y de la comunidad de vecinos en el caso de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal.

La ausencia de este Informe de Evaluación del Edificio en los casos en los que queda estipulado como obligatorio acarreará la imposición de infracciones urbanísticas, con las consecuencias que la legislación urbanística autonómica establezca.

Edificios con más de 50 años de antigüedad

Una vez convalidado, el informe tendrá una validez de 10 años, estando obligados los propietarios a presentar un nuevo informe antes de la finalización de ese plazo.

El IEEv.CV y su inscripción en el Registro será obligatorio para edificios con más de 50 años de antigüedad y cuando los propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del edificio.

Registro autonómico de IEEv.CV

A través del presente decreto se crea también el Registro autonómico de IEEv.CV, que será gestionado por la Conselleria de Vivienda, y en el que quedará constancia de la fecha de presentación de los informes y del contenido de los documentos de inspección.

Los Ayuntamientos podrán acceder a los datos de los IEEv.CV para que, dentro de sus competencias, puedan velar por el cumplimiento de las medidas de conservación y seguridad de los inmuebles, así como de los ajustes en materia de accesibilidad que se deriven de dichos informes.

Para asegurar los principios de información y facilitar el conocimiento a la ciudadanía del estado de conservación del parque edificado, a partir del IEEv.CV registrado se elaborará un informe resumido que tendrá el carácter de información pública abierta.

La Generalitat podrá promover medidas de apoyo, en colaboración con los ayuntamientos, para Planes Municipales de Evaluación de Edificios de viviendas, independientemente de la antigüedad del edificio, cuando concurran un riesgo de aparición de patologías como consecuencia de condiciones ambientales desfavorables, así como en áreas con edificaciones de baja calidad constructiva.

El departamento que gestiona el Registro Autonómico efectuará un seguimiento del IEEv.CV y, con el Institut Cartogràfic Valencià, elaborará un mapa de la Comunitat, accesible al público, donde se reflejarán los edificios con más de 50 años y los que han realizado el IEEv.CV y su informe resumido.

También recogerá los que deberían realizarlo y todavía no lo han hecho; los que están pendientes de realizar intervenciones de carácter inmediato o urgente, y los que cuentan con la Inspección Técnica de Edificios convalidada.

En caso de que el IEEv.CV contemple la necesidad de adoptar medidas de intervención urgente, el departamento responsable del Registro se lo comunicará a la propiedad y al ayuntamiento, a los efectos de que éste emita la orden de ejecución que corresponda, estableciendo en forma y plazo la realización de las actuaciones pertinentes.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

La derogación del RDL 8/2026 reabre el conflicto del alquiler

La derogación del Real Decreto ley 8/2026 ha vuelto a situar...

El Plan de Vivienda 2026-2030 redefine la inversión residencial

El nuevo marco del mercado inmobiliario en España se redefine con...

Cuatro tendencias transformarán las oficinas antes de 2027

Los espacios de trabajo afrontan una nueva etapa marcada por decisiones...

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La tecnología regenerativa permite ascensores que funcionan sin electricidad

La evolución tecnológica aplicada a los sistemas de movilidad vertical está...

La normativa europea impulsa el control inteligente de la iluminación en edificios

La actualización normativa en materia de eficiencia energética marca un punto...

Carolina Roca renueva mandato en ASPRIMA

La reelección de Carolina Roca al frente de la asociación refuerza...

Meridia avanza en su desinversión logística con Project Jupiter

La operación confirma el dinamismo de la inversión inmobiliaria en el...