La relación entre arrendador e inquilino: ¿Quién paga qué?

El mercado del alquiler vive un momento de máxima efervescencia. La mayoría de contratos de arrendamiento se rigen por los mismos principios, por lo que cualquier variación que se quisiera implementar en el mismo debería hacerse constar de la manera oportuna. Por tanto, ¿quién paga qué en la relación entre propietario e inquilino?

«La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha puesto a disposición de los españoles un documento contractual estándar que permite tener una pauta de lo que es adecuado y de lo que no, así como de las características que ha de contener un contrato de arrendamiento para que sea justo para ambas partes. Siempre recordamos a nuestro clientes la importancia de leer y comprender la totalidad del contrato, pues es lo que al final determinará la relación con su casero o inquilino», afirma Amor Pelegrí, socia fundadora de Pelegrí Abogados.

Salvo que se hiciera constar en el contrato de forma concreta, sobre la responsabilidad del propietario del inmueble, estará el pago de los siguientes gastos:

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
– La comunidad de vecinos.
– La tasa de basuras.
– El seguro de la casa.
– Seguros de mantenimiento.
– Averías o desperfectos superiores a 150 euros, salvo si se demostrara que el causante de tener que realizar la reparación ha sido el inquilino.

No obstante, se suelen repercutir al inquilino los gastos de comunidad e incluso el IBI fraccionado, por no decir la obligatoriedad del arrendatario de contratar un seguro de responsabilidad civil de la vivienda arrendada.

Por su parte, el inquilino deberá hacer frente a los siguientes gastos, los cuales se entienden dentro de sus obligaciones como usuario de la vivienda:

– Contadores individuales (el agua, la luz, el gas, el teléfono, conexión a internet…).
– Denuncias por conductas inapropiadas o ruidos.
– Daños que él o sus visitas causen a la vivienda alquilada.
– Averías o reparaciones que impliquen gastos menores a 150 euros por el uso cotidiano del piso: cambiar una bombilla, arreglar la cadena del baño, la correa de la persiana, etc.

Salvo que se recoja expresamente en el contrato, básicamente serían estos. Por último, la conocida como fianza es la que da la tranquilidad al propietario de la vivienda de los gastos extra que se puedan derivar de la residencia de su inquilino. Así, según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda». Una vez cobrada la fianza durante la firma del contrato de alquiler, el propietario deberá depositarla en el organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato.

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