La discusión de qué profesionales son competentes para suscribir el IEE está llevando a una guerra soterrada a los arquitectos y aparejadores, por un lado, y a los ingenieros, por otro.
El campo de batalla se sitúa en la interpretación del artículo 8 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
El Informe de la Evaluación de los Edificios podrá ser suscrito tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección registradas que pudieran existir en las Comunidades Autónomas, siempre que cuenten con dichos técnicos. A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del Informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava.
A partir de este artículo, la página web del Ministerio de Fomento concluye que están capacitados para ello los siguientes profesionales:
a) Los arquitectos o los arquitectos técnicos, que están habilitados para ello por el artículo 6.1 de la Ley 8/2013, y
b) Los demás técnicos facultativos que se determinen en la Orden ministerial prevista en la disposición adicional 18 de la Ley 8/2013.
Dado que la Orden ministerial a la que se refiere el apartado b) anterior no se ha producido la suscripción del informe queda restringido de facto a los arquitectos y aparejadores.
A esta tesis colabora un Informe de la Subdirección General de Urbanismo de 14 de enero de 2014.
Por el contrario el reciente Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia INF/DP/0021/14, de 18 de diciembre de 2014 sobre posibles reservas de actividad en el Informe de Evaluación de Edificios se opone a esta interpretación.
Este informe entiende que la limitación a arquitectos y aparejadores supone una restricción a la competencia efectiva en el mercado de servicios profesionales. Esta limitación, argumenta la Comisión, puede ocasionar un aumento del precio de los informes a pagar por los consumidores, con el consiguiente perjuicio para la economía general.
La argumentación fundamental en la que se sustenta la Comisión es considerar que la Ley 8/2013, de 26 de junio, no realiza una identificación de las actividades del proceso de edificación y la de los informes de evaluación de edificios, pues se trata de actividades profesionales distintas. El IEE no tiene la naturaleza de proyecto de edificación por lo que no se puede asumir que sea necesaria la misma titulación que la necesaria para llevar a cabo tal proyecto.
Por todo ello, concluye el Informe que debería realizarse una interpretación de las normas que favorezca la competencia efectiva entre los profesionales con la capacidad técnica suficiente para realizar la actividad.
Asimismo, sugiere que, dado que parece razonable que puedan existir técnicos competentes para ejercer esta actividad que no guarden relación directa con el ámbito de la edificación, sugiere a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento que procedan a elaborar la norma reglamentaria que contempla la disposición final 18 de la Ley 8/2013, de de 26 de junio. En dicho desarrollo debería tenerse en cuenta que el criterio adecuado con el que la Administración debe valorar la competencia de un profesional para la firma de los informes de evaluación de edificios es, la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación.
Las espadas siguen en alto.