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Metrovacesa homologa la quita parcial de su deuda

Metrovacesa, la inmobiliaria controlada por los grandes bancos, no tardó en acogerse la pasada primavera a la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación que aparece regulada en la disposición adicional 4ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y cuya redacción vigente fue incluida por el Gobierno en el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

La redacción nueva de la referida disposición “simplifica el procedimiento de homologación, en el que el Juez conoce directamente de la solicitud, en aras a garantizar la celeridad y flexibilidad buscada en esta fase preconcursal y en el que únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas para acordar la homologación".

Metrovacesa solicitaba la homologación sobre el acuerdo de refinanciación alcanzado el pasado 12 de junio, por el que se pactaba, entre otros extremos, una quita parcial y la modificación de las obligaciones de la entidad deudora, dando lugar a una prórroga de su plazo de vencimiento.

El documento aportaba copia de plan de viabilidad relativo a la continuidad de la actividad empresarial en el corto y medio plazo, así como certificación del auditor de cuentas de la sociedad (Deloitte), en la que se concluye que los créditos correspondientes a los acreedores financieros que han suscrito el acuerdo de refinanciación representan al menos el 51% de los pasivos financieros.

La resolución judicial con el acuerdo de homologación fue comunicada a Metrovacesa y publicado, mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ese momento, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo dispusieron de quince días para impugnarla.

Los motivos de la impugnación se limitarán, exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.
 

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