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Reparcelación económica para el nuevo revés de Valdebebas

El Ayuntamiento de Madrid ya ha decidido el camino a seguir para hacer frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró nulo a finales del pasado mes de junio el proyecto de reparcelación de los nuevos desarrollos urbanísticos, al considerar que la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 realizada por el consistorio, para solventar los defectos de planeamiento de dicho ordenamiento, no podía dar eficacia retroactiva a todos los proyectos de urbanización, reparcelación y licencias de edificación realizados en los nuevos desarrollos urbanísticos.

La propuesta planteada a los promotores y a la Junta de Compensación de Valdebebas pasaría por echar mano de la figura de la reparcelación económica. Una figura legal, poco utilizada, que inicia un nuevo expediente de reparcelación basado en el nuevo planeamiento (que ya no considera el suelo de Valdebebas como urbanizable, sino como urbano) y consolida con ello la realidad de las parcelas de los miembros de la Junta de Compensación. Asimismo, reparte de nuevo los derechos y las obligaciones económicas de cada uno de ellos.

Si no hay más contratiempos, el consistorio confía en que antes de que acabe el año se pueda recobrar la actividad de Valdebebas, con la concesión de nuevas licencias, tanto obra nueva como de primera ocupación. Hasta entonces toca esperar.

El Reglamento de Gestión de Suelo, en su artículo 89, hace referencia a que la reparcelación podrá ser económica cuando las circunstancias de edificación, construcción o de índole similar concurrentes en la unidad de ejecución hagan impracticable o de muy difícil realización la reparcelación material en todo o en al menos el 20 por 100 de la superficie total de aquélla.

También, cuando aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten los propietarios que representen el 50 por 100 de la superficie total de la unidad de ejecución.

La reparcelación económica se limitará a establecer las indemnizaciones sustitutorias, con las rectificaciones correspondientes, en la configuración y linderos de las fincas iniciales y las adjudicaciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluida la Administración urbanística, así como a redistribuir los terrenos en que no concurran las circunstancias justificativas de su carácter económico.

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