domingo, 9 noviembre 2025
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El Supremo deja en papel mojado las subvenciones para pagar el IBI

El Tribunal Supremo ha puesto en entredicho las subvenciones municipales para pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una de las medidas más populares de la que han echado mano los Ayuntamientos para facilitar las condiciones de pago de este impuesto.

El caso juzgado se centra en la actuación del Ayuntamiento de Castro Urdiales, en Cantabria, pero podría ser extensible a muchos otros consistorios. El Alto Tribunal entiende que la corporación de la localidad cántabra no respetó en la Ordenanza del IBI las previsiones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), ya que si pretendía evitar subidas excesivas o poner un límite a los posibles incrementos anuales de la cuota del Impuesto debió, apunta, “acudir a las reducciones por bonificaciones potestativas, con su consiguiente régimen normativo, en lugar de utilizar el peculiar sistema de subvenciones, ajenas en su naturaleza jurídica y fines al ámbito fiscal".

Así pues, el Supremo deja claro que los ayuntamientos carecen de competencia para incluir subvenciones en la gestión del IBI no están contempladas ni en la Ley General Tributtaria (LGT) ni en el TRLHL, ya que los tributos se rigen por su normativa propia. En el caso del litigio en cuestión, la subvención prevista en la ordenanza fiscal supone en la práctica una bonificación adicional para el contribuyente que excede de las competencias del consistorio.

El TRLHL, en su artículo 9.1, señala que no podrán reconocerse más beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en la ley. No obstante, también pueden reconocerse los establecidos en las ordenanzas fiscales, como las bonificaciones de hasta el 5 por ciento de la cuota a favor de quienes domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.

En Castro Urdiales, las ordenanzas municipales establecían que el importe del recibo a pagar será el resultado de restar de la cuota líquida del impuesto, la subvención que en su caso corresponda, según lo establecido en la propia norma local reguladora de la subvención al contribuyente empadronado en el municipio para el pago del Impuesto sobre el IBI.

Se establecía también que, al ser un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, no es aceptable la intromisión de elementos ajenos, y menos tratar de disfrazar una bonificación con el nombre de subvención vulnerando el principio de reserva de ley. Y deja claro que la minoración de la cuota líquida, basada en el simple hecho de estar empadronado en el municipio, no está contemplada en la legislación.

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