De no haberse producido el incendio que se produjo, la sentencia que acaba de hacer pública el Tribunal Supremo no se hubiera producido. Pero lo hubo, y la comunidad de propietarios afectada denunció los hechos ante la no existencia del sistema legal de protección contra incendios en el edificio.
El arquitecto que diseñó el inmueble, la empresa inmobiliaria que ejecutó la promoción y la compañía aseguradora que cubrió de riesgos del proyecto intentaron eludir las responsabilidades, pero el Alto Tribunal no les ha dado la razón y les ha condenado por no instalar la protección contra incendios en las zonas comunes del garaje y de las viviendas de un edificio.
Todos ellos tendrán que hacer frente a la reparación de los daños ocasionados por el incendio o, subsidiariamente, proceder a indemnizar a la comunidad de propietarios afectada con el importe de las reparaciones, que han sido presupuestadas en 1.632.166,34 euros.
De esta manera, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso y la demanda de los vecinos contra los arquitectos, la compañía de seguros y la promotora-constructora por los daños ocasionados en la edificación de unas viviendas que carecían de protección contra incendio en zonas comunes de garaje y en las viviendas.
Inicialmente, el juzgado condenó solidariamente a los arquitectos y a los directores de la obra, pero, después, la Audiencia Provincial de Madrid estimó el recurso de los directores de la obra argumentando que las deficiencias de protección ignífuga no suponen un daño material.
Elevado el caso al Supremo, la Sala de lo Civil no ha compartido esta tesis y la sentencia, que cuenta con un voto particular, fija jurisprudencia en torno al concepto de "daños materiales en la estructura o sus elementos" y declara que gozan de esa consideración "las anomalías o defectos por ausencia de protección contra incendio".
Al respecto, afirma la sentencia que "es un hecho incontrovertido que en las viviendas y elementos comunes se ha producido a los propietarios un menoscabo patrimonial que afecta a la seguridad de las personas y bienes y al valor de las viviendas al carecer de un elemento tan esencial para la estructura y estabilidad del edificio". Por último, añade que no se trata de un mero defecto de habitabilidad o de terminación o acabado sino que son un requisito básico de la edificación que afecta a la seguridad estructural.