martes, 1 julio 2025
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Isla de Valdecañas busca resquicios para eludir al Supremo

El pasado mes de enero el Tribunal Supremo confirmaba la sentencia que declaraba la nulidad del Proyecto de Interés Regional (PIR) Marina Isla de Valdecañas, al tiempo que ratificaba la necesidad de restituir los terrenos a su estado anterior. A partir de ahí, se concedió un plazo a la Junta de Extremadura para que ejecutara de forma voluntaria esta sentencia.

No lo ha hecho, dejando entrever que en este caso, como en tantos otros, se va a tratar de buscar resquicios al mandato del Alto Tribunal para incumplir la sentencia. Para empezar, la Junta alega ahora una imposibilidad legal, apoyándose en las modificaciones normativas realizadas a la carta para tratar de homologar el proyecto.

Además, aduce una imposibilidad material, argumentando que los gastos económicos y los impactos ambientales serían mayores si se demuele lo construido que manteniendo el proyecto. Incluso llega a sostener que el espacio está mejor conservado desde que ha sido urbanizado.

En abril de 2007 el Gobierno de Extremadura aprobó el Proyecto de Interés Regional (PIR) Marina de Isla de Valdecañas, por el que se recalificaban los terrenos de la llamada Isla de Valdecañas para permitir la construcción de un complejo turístico de lujo. Sin embargo, este proyecto vulneraba de forma clara la legislación ambiental y urbanística.

Tras cuatro años de procedimiento, en marzo de 2011, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) dio la razón a los demandantes, declarando la nulidad del proyecto y la obligación de restituir los terrenos a su estado anterior. De forma insólita, tres semanas después de la sentencia, el Parlamento de Extremadura modificó la Ley del Suelo Extremeña, para permitir la urbanización de los espacios integrados en la Red Natura 2000, entre ellos, la Isla de Valdecañas.

La Sentencia del TSJEx fue recurrida ante el Tribunal Supremo por la Junta de Extremadura, la promotora y los Ayuntamientos afectados. Entre tanto, el TSJEx acordó ejecutar provisionalmente la sentencia, pero exigiendo una fianza para la paralización de las obras de 41 millones de euros. La mayor parte de las construcciones se realizaron después de este momento. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmaba en enero la nulidad del PIR.

Se está buscando, por tanto, aplicar la política de hechos consumados para legalizar un proyecto que era claramente ilegal desde su inicio, como han dejado claro las sentencias judiciales que, no obstante, podrían haber sido más efectivas, y evitar llegar hasta el final, simplemente con haber dictaminado en su momento la paralización cautelar del proyecto.

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