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Agente urbanizador para el suelo urbano en Valencia

La Generalitat Valenciana ha dado una vuelta de tuerca al urbanismo regional para poner un poco de orden a la actual embarullada normativa vigente en materia de construcción y desarrollo de suelo.

Y lo acaba de hacer aprobando un proyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, donde vuelve a cobrar especial relevancia la figura del agente urbanizador, aunque en este caso no como impulsor del suelo urbanizable, como ocurrió en los años del boom inmobiliario, sino de esas ingentes bolsas de suelo urbano que en aquella época se dejaron un tanto de lado.

En este sentido, el proyecto dispone que un promotor podrá solicitar a los ayuntamientos construir sobre un solar urbano que no sea de su propiedad siempre que el dueño lo tenga más de seis años parado. De igual forma se podrá hacer sobre edificios que estén abandonados o precisen de una rehabilitación.

La intención inicial pasaría por alcanzar un acuerdo entre los promotores y los propietarios sobre el precio del solar, que sería cobrado en efectivo o en edificabilidad. Solo en el caso de que no se alcance un acuerdo cabría llegar incluso a la expropiación forzosa.

Cuando la Administración no asuma el papel de urbanizador con la gestión directa, podrán ser los propietarios mayoritarios del suelo, o agrupaciones de propietarios, los que asuman la condición de urbanizador. Si estos no la asumen de manera expresa, se abrirá un proceso de selección con todas las garantías de publicidad, libre concurrencia e igualdad de la contratación pública.

El nuevo texto legal recoge también el incremento de las garantías a los propietarios del suelo, fundadas en la experiencia práctica de estos últimos años y la jurisprudencia de los tribunales.

Así, se ha incluido la adhesión expresa del propietario a participar en la programación urbanística, la regulación de la retasación de cargas para no perjudicar al propietario, el derecho a la elección de la modalidad de retribución, las obligaciones de transparencia, el alcance de las notificaciones y el emplazamiento del urbanizador con el propietario, o la responsabilidad económica de éste limitada a la finca y no a al resto de su patrimonio.

La ley conserva y perfecciona las técnicas urbanísticas que ya están plenamente asumidas, como la clasificación de suelo, las áreas de reparto y aprovechamiento tipo o estándares, ya que se debe considerar como un valor en sí mismo por el gran bagaje de conocimientos que aportan los profesionales urbanísticos.

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