La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña ha aprobado la ordenanza que establece las condiciones necesarias para la implantación de los usos de hostelería, ocio y comercio en A Coruña, una normativa que completa a la ya aprobada en pleno para la prevención de la contaminación acústica y para velar por el equilibro entre el descanso de los vecinos y la actividad económica del sector servicios.
En la sesión también se ha avanzado en el proyecto del futuro centro cívico de la Ciudad Vieja al solicitar formalmente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la cesión gratuita del edificio que albergaba el antiguo Gobierno Militar.
El Ayuntamiento prosigue con la elaboración de un texto normativo actualizado y que permita una mejor regulación de la actividad hostelera. A la ordenanza municipal aprobada en el pleno de enero para la prevención contra la contaminación acústica, se suma ahora la norma que recoge las condiciones de implantación necesarias de todos los usos vinculados con la hostelería, el ocio y el comercio.
El teniente de alcalde de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Martín Fernández Prado, destacó que la intención del Gobierno local es completar este marco normativo con una tercera ordenanza para licencias y tramitación.
Fernández Prado explicó que hasta ahora existía un único texto que articulaba estas tres futuras ordenanzas municipales. Con esta iniciativa, el objetivo es ordenar mejor la regulación de toda la normativa vinculada con la hostelería y el ocio. Así, la ordenanza reguladora de las condiciones de implantación de los usos que se ha aprobado esta mañana en la Junta de Gobierno permite una clasificación más clara y detallada de los tipos de locales y establecimientos.
Al igual que la ordenanza de control de la contaminación acústica, el nuevo texto para la implantación de los usos hosteleros, de ocio y comercio se ha redactado en coordinación con la aprobación del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM), que contiene la actualización del mapa de ruidos de la ciudad.
La ordenanza reguladora de las condiciones de implantación de los usos vinculados con la hostelería, ocio y comercio determina las condiciones precisas para establecimientos públicos que expidan bebidas y alimentos, por lo que también se incluyen, además de negocios de hostelería, locales como asociaciones culturales, centros de actividades culturales, sociedades gastronómicas, pastelerías, panaderías o jamonerías.
La nueva ordenanza municipal, dialogada y consensuada con los hosteleros, recoge la clasificación de las actividades en grupos, incluyendo la creación de un nuevo grupo I. B. para permitir la música ambiente en bares y cafeterías:
– GRUPO I. A. Restaurante, bar y café bar, cafetería y salón de banquetes. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora, a excepción de aparatos de televisión y radios, con niveles sonoros de hasta 75 decibelios.
– GRUPO I. B. Restaurante, bar y café bar, cafetería y salón de banquetes. Actividades sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, salvo sistemas tipo hilo musical o aparatos de televisión, con niveles de hasta 75 decibelios.
– GRUPO II. Pub. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual y niveles sonoros previsibles de hasta 80 decibelios.
– GRUPO III. Karaoke, tablao flamenco, salón de banquetes con actividad de baile posterior, y café teatro, café concierto y café cantante. Actividades con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, con actuaciones en directo y niveles sonoros previsibles de hasta 90 decibelios.
– GRUPO IV. Salas de fiesta, discotecas y salas de baile. Actividades con equipo de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, que disponga de pista de baile, y niveles sonoros previsibles de hasta 95 decibelios.
La ordenanza, que se llevará a pleno para su aprobación antes de ponerla a exposición pública, también recoge otra serie de indicaciones para detallar y ofrecer una mayor claridad sobre los usos de establecimientos de hostelería:
– Evacuación de humos, gases y aire acondicionado. Se realizará a través de chimeneas estancas y canalizadas a la cubierta. De manera excepcional, se podrán autorizar sistemas alternativos, siempre que se ajusten a las directrices marcadas por los técnicos municipales.
– Las instalaciones deberán contar con un proyecto técnico donde se incorpore la justificación general del establecimiento.
– La altura máxima será de 2,8 metros en las zonas de uso público, de 2,5 metros en cocinas y obradores, y de 2,2 metros en aseos.
– Las actividades del grupo I de hostelería dispondrán en el establecimiento de mesas y sillas en al menos un 50% del espacio. Además, para regular el aforo, la ordenanza municipal establece que los establecimientos contarán con un aparato para el control del acceso de personal, con mecanismo de emisión de datos.
– La ordenanza también regula condiciones higiénico-sanitarias, como características de las cocinas y de los obradores, los servicios higiénicos y la iluminación.
– Se elimina la superficie mínima para un local de hostelería, que en la anterior ordenanza era de 60 metros cuadrados.