La impunidad de la catástrofe medioambiental del ‘Prestige’

Al final, once años después del hundimiento en las costas gallegas del barco ‘Prestige', la justicia no ha conseguido pruebas de culpabilidad para condenar de una manera más severa de lo que se ha dictaminado por los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños, por los que habían sido acusados por el hundimiento del barco el 19 de noviembre de 2002.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido absolver a Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos, José Luis López-Sors González de los delitos mayores, y también a Nikolaos Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales.

La única condena recae en el capitán de la nave, Apostolos Ioannis Mangouras, como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad previsto y penado en el art. 556 en relación con el art. 550 del Código Penal, a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa.

Según el fallo, formalmente se realizaron inspecciones, materialmente se realizaron reparaciones y la entidad ABS certificó la habilidad del buque para navegar con normalidad, pero pese a eso el fallo estructural no tuvo ningún otro origen que las deficiencias de mantenimiento y control de la conservación del buque, que no respondían a vicios que pudieran observarse directamente, sino que dependían de análisis técnicos complejos que no se efectuaron con la debida profesionalidad, eficacia y/o prudencia.

Para los magistrados, todos los informes técnicos son extraordinariamente elusivos e imprecisos, lo cual se deduce de los términos literales de muchos de esos informes, y aquellos que pretenden establecer alguna causa concreta y demostrable carecen de rigor y se concretan en atribuir lo ocurrido a olas anormales, a la rotura/fractura de un mamparo y a defectos de conservación.

El Prestige estaba dotado de cuantos certificados y documentación son exigibles para amparar su legal navegación en las aguas por donde lo hacía, y el control estaba encomendado a la entidad ABS. Si los hechos demuestran que la estructura del Prestige no era apta para soportar la navegación normal, y mucho menos en condiciones críticas, es imposible que se certificase honradamente lo contrario, es decir, surgen indicios racionales de que el control o inspección, como mínimo, no fue eficaz.

La Sala concluye que “si no se demostró que los acusados quisieran hundir el buque, ni que conocieran sus deficiencias estructurales ni las causas de estas, sino que se limitaron a asumir una navegación arriesgada en términos que no pueden ser tachados de imprudentes, ni desde el punto de vista estrictamente profesional ni desde el punto de vista de la mera lógica, parece evidente concluir que los tripulantes del Prestige acusados en este juicio deben ser absueltos de este primer delito, porque no actuaron dolosamente y porque su imprudencia relativa, caso de existir, ni fue eficiente ni se demostró en muchos aspectos y, sobre todo, en ningún caso fue grave, que es lo que exige el tipo” penal para condenar.

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