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Competencia incoa expediente sancionador a seis fabricantes de prefabricados de hormigón

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra Adhorna Prefabricación S.A. (tanto por sus propias actuaciones como por las anteriores llevadas a cabo por Postes Nervión, S. A.,) ROMERO HORMELEC S.A. (tanto por sus actuaciones como por las anteriores llevadas a cabo por Postes Romero S.A. y Hormigón y Electricidad, S.A.), Posteléctrica Fabricación S.A., Prefabricados y Postes de Hormigón S.A., Aplicaciones de Hormigón S.A. y Postes Xeixalvo S.L. por posibles conductas anticompetitivas, que consistirían en intercambios de información y acuerdos para el reparto de mercado y la fijación de condiciones comerciales, en el mercado de fabricación y venta de prefabricados de hormigón. Dichas prácticas podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Las conductas analizadas tienen origen en unas actuaciones iniciadas a raíz de una información a la que ha tenido acceso la Dirección de Investigación, y en el marco de la cual se realizaron, con fechas 11 y 12 de junio de 2013, inspecciones domiciliarias en las sedes de tres de las siete entidades mencionadas.

Como resultado de la información reservada realizada, la Dirección de Investigación ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LDC, ha acordado con fecha 4 de julio de 2013, la incoación de expediente sancionador S/0473/13 por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC.

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.

La investigación de los cárteles supone una de las prioridades de actuación de la CNC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores.

Cabe destacar en este sentido que la Ley de Defensa de la Competencia incorpora el llamado programa de clemencia, por el que cualquier empresa que forme parte de un cártel y aporte elementos de prueba que posibilitan a la CNC la detección o la comprobación de la existencia de dicho cártel puede beneficiarse de la exención del pago de la multa o, en su caso, de una considerable reducción del importe de la multa que pudiera corresponderle por su participación en el cártel.
 

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