La Audiencia Nacional da una nueva vuelta de tuerca contra los morosos

Madrid. Se imagina que es Usted el jefe de uno de sus subordinados en una empresa, el padre de uno de sus hijos o uno de los que comparten vecindad con el afectado. Pues bien, en cualquiera de estos casos puede recibir una notificación de una entidad financiera donde se le comunica que su empleado, su hijo o su vecino tiene pagos pendientes, aunque esta cantidad no podrá ser especificada. El objetivo, una vía alternativa a contactar con el moroso, a la que la Audiencia Nacional acaba de dar plena cobertura jurídica. 

En una sentencia, dictada hace un mes, que reitera la doctrina de otra anterior, se estima que si no se ha revelado la cantidad adeudada y únicamente se ha dejado recado de que el cliente se pusiese en contacto con la entidad, no existe vulneración del deber de secreto, porque, según la jueza, no debe “olvidarse que los tipos sancionadores al igual que los penales, son de aplicación estricta”.

En definitiva, la Audiencia considera procedente dejar sin efecto la sanción impuesta a Cofidis, ordenando la devolución a la recurrente, en este caso la Agencia Española de Protección de Datos, de la cantidad de 50.000 euros abonada, más los intereses legales, al no haberse acreditado la infracción del deber del secreto por la que la financiera gala había sido sancionada.

El hecho de que Cofidis realizara numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes tampoco tiene entidad por si solo para acreditar la infracción apreciada, pues lo relevante es su contenido, es decir, que en dichas llamadas se revelaran datos personales de sus clientes y especialmente, información sobre su situación de morosidad y eso es lo que corresponde acreditar en cada caso a la citada Agencia Española de Protección de Datos.

Respecto de los faxes enviados a los centros de trabajo, en ellos se indica el nombre y apellidos de la persona a quien se dirige y un número de teléfono para que el destinatario contacte de forma urgente con dicho número, figurando como "asunto: solicitud de contacto" y si bien consta en algunos una referencia al contrato, se trata de una referencia numérica que nada dice por sí misma ni se relaciona con ninguna deuda, efectuándose para facilitar la identificación del asunto al denunciante.

La Agencia Española de Protección de Datos consideró en orden a la acreditación de dicha infracción del deber de secreto, que está acreditado suficientemente que Cofidis ha efectuado numerosas llamadas a teléfonos de personas distintas de sus clientes, tanto de familiares como de "otros", sin mayor precisión, al igual que ha realizado llamadas a los teléfonos correspondientes a los centros de trabajo de los mismos, y en algunos casos, ha remitido faxes a estas empresas, con un texto de aviso para contactar urgentemente con Cofidis.

Además, un denunciante aportó una declaración de su hermano, en la que éste manifiesta que recibió llamadas de  Cofidis en su domicilio en las que le comunicaron que su hermano tenía una deuda con dicha entidad. En este caso, por tanto, se puede concluir que de la declaración aportada por este denunciante se puede considerar probado que  Cofidis vulneró el deber de secreto al comunicar en una conversación telefónica que este cliente tenía deuda con la entidad financiera.

La magistrada considera que esta declaración era excesivamente genérica y determina que, en lo que se refiere a los faxes enviados a los centros de trabajo, si bien es cierto que el mensaje es únicamente un aviso para que el afectado se ponga en contacto urgentemente con Cofidis, hay que ponerlo en relación con el propio contenido del fax en el que se conmina a contactar con  Cofidis para solucionar la situación.

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