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Inmuebles de Patrimonio Histórico con actividad sin interés general pagarán el IBI

Madrid. Nueva vuelta de tuerca del Gobierno para conseguir más ingresos para las arcas  públicas. En este caso, para las de los Ayuntamientos. El Consejo de Ministros permitirá a las corporaciones locales cobrar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a través de una modificación del proyecto de lucha contra el fraude fiscal, a aquellos edificios catalogados como de Patrimonio Histórico ubicados en el centro de las ciudades que, hasta ahora, estaban exentos de pagar este impuesto. Seguirán con la exención aquellos inmuebles en los que se realice una actividad de interés general.

Así, las viviendas situadas en edificios con esta catalogación seguirán sin pagar el IBI, pero sí lo tendrán que hacer otros establecimientos, como hoteles u otros locales comerciales. Una medida que no será de obligatorio cumplimiento, y que quedará su implantación en manos de lo que decidan las propias corporaciones locales.

Se quiere así dar respuesta a una histórica demanda de los municipios, que no entendían cómo se mantenía la aplicación de estos beneficios fiscales, que, además de menoscabar el principio de competencia de otras empresas no situadas en esos edificios señoriales, atentan contra el principio constitucional de generalidad en el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

En Madrid, por ejemplo, fueron en 2011 unos 113 millones de euros los que se dejaron de ingresar por la aplicación de estos beneficios, de los que casi el 90% lo fueron por la exención en el pago del IBI.

Aproximadamente el 30% de que dejaron de ingresarse por  la exención aplicada a los inmuebles propiedad del Estado y de la Comunidad de Madrid afectos a la seguridad ciudadana y a defensa, como los cuarteles, que seguirán con el beneficio. El resto, no. Hablamos de unos ingresos de unos 30 millones de euros para las arcas del Ayuntamiento capitalino a partir de este mismo año, y que podría ser ya efectivo en el recibo a pagar el próximo mes de noviembre.

Según el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales gozan de exención automática en el pago del IBI los inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales directamente afectas a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, los que sean propiedad del Estado afectos a la defensa nacional, los bienes comunales de los municipios y los montes vecinales en mano común, los bienes de la Iglesia Católica, según el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de noviembre de 1979.

También gozarán de esta exención automática los edificios de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución, los de la Cruz Roja Española, aquellos a los que sea de aplicación la exención en virtud de los convenios internacionales en vigor, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad, la superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad de arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate y, por último, los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en dichos terrenos dedicados a estaciones, almacenes o cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

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