Valor real de los bienes inmuebles a efectos impositivos en Extremadura

Mérida. El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado la Orden por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva de determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además la orden establece las reglas para la aplicación de los mismos y publica la metodología para su obtención.

El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria puede ser comprobado por la Administración Tributaria mediante precios medios en el mercado.

El precio medio en el mercado para estimar el valor real de coste de la obra nueva (PMMON) para el año 2011, se obtiene multiplicando el coste medio regional en el año 2010 (442,10 euros por metro cuadrado) del Presupuesto de Referencia de Ejecución Material del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura por los coeficientes correctores en función de la calidad de la edificación (Q) y en función del uso y la tipología de la edificación (UT).

Para las escrituras de declaración de obra nueva que se refieran a construcciones terminadas que cuenten con más de cuatro años de antigüedad, el valor obtenido de acuerdo con la regla anterior se corregirá en función del número de años de antigüedad de la edificación mediante un coeficiente corrector, y el resultado ofrecerá el valor mínimo actualizado de coste de la obra nueva a la fecha de devengo del Impuesto.

Para declaraciones de obra nueva por reconstrucción o rehabilitación de edificaciones, se utilizará el precio medio de la tipología de la edificación resultante de dicha reconstrucción o rehabilitación.

Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado conforme al apartado 1 de este artículo, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 34.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado.

Tratándose de bienes inmuebles a los que no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración podrá estimar su valor aplicando los precios medios aprobados en el artículo anterior, una vez comprobada la coincidencia de las características físicas, económicas y legales con las reales del mismo.

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