jueves, 12 febrero 2026
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Valencia se ve obligada a ofrecer otros 3 millones para ayudas al alquiler

La Generalitat Valenciana se ha visto obligada a ofrecer otra línea de ayudas al alquiler de viviendas a personas en situación de emergencia social, debido a que en la convocatoria del pasado mes de mayo solo se pudieron atender 2.500 de las 8.000 solicitudes presentadas.

Ahora, entre el próximo 5 de septiembre y el 31 de octubre, se podrán solicitar nuevas ayudas, hasta cubrir los 3,1 millones de euros previstos, de cara a subvencionar la renta mensual del alquiler, con un máximo de 3.000 euros anuales en función de la zona territorial.

Con la publicación de esta nueva línea, se intenta ayudar al máximo número de personas posible y, sobre todo, a aquellos que más lo necesitan y que están en una situación más complicada, apuntaba la directora general de Vivienda, Rebeca Torró, en la presentación de esta nueva línea de ayudas.

Ante esta situación, la Generalitat cree necesario publicar la convocatoria de ayudas para atender a personas y unidades de convivencia que se encuentran en una situación socioeconómica de emergencia social, por debajo del umbral establecido en la anterior convocatoria. Además, en esta nueva orden también se mejora el porcentaje máximo de subvención, al pasar de un 40% de la anterior orden a un 50% en esta nueva.

Los interesados deberán tramitar las ayudas en sus respectivos ayuntamientos, que serán los que valoren cada caso porque son los que mejor conocen la situación de cada familia en su municipio. De esta manera se agiliza todo el proceso administrativo.

El periodo de cobertura abarca desde enero hasta diciembre de 2016. Los ayuntamientos podrán presentar una o varias solicitudes, acompañadas de los informes de sus respectivos servicios sociales. Por su lado, la Conselleria pagará anticipadamente al ayuntamiento el 30% del importe solicitado y tendrá un periodo de 6 meses para resolver las solicitudes presentadas.

Los criterios de valoración se regirán por la situación de emergencia social de las unidades de convivencia: no disponer de recursos o ingresos suficientes, que la renta no supere el 1 IPREM y contar con el informe de Servicios Sociales que acredite la situación de emergencia social.

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