El PSOE recurre ante el Constitucional la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles de Madrid

Madrid. El Tribunal Constitucional se deberá pronunciar sobre la constitucionalidad o no de los chalés que, con la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles, se pueden construir en el suelo rústico de la Comunidad de Madrid, en las más de 13.000 parcelas rústicas existentes. La apodada por su acrónimo como ‘ley VIRUS’ acaba de ser recurrida por el PSOE-PSM.

En vigor desde el pasado 27 de diciembre, la Ley de Viviendas Rurales Sostenibles tiene por objeto el dotar a la Comunidad de Madrid de una normativa específica que determine las condiciones que permitan a los ciudadanos residir fuera de los núcleos urbanos, siempre que se cumplan unas condiciones que garanticen el respeto al entorno natural y se consiga un equilibrio entre el necesario uso del suelo y la defensa del entorno.

En este sentido, se considerará vivienda rural sostenible, aquella edificación unifamiliar aislada destinada a la residencia de su titular, y edificada bajo los límites y requisitos establecidos.

Entre esos límites, el de que la superficie mínima de la unidad deberá ser de 6 hectáreas; que sólo se podrá autorizar en suelo urbanizable no sectorizado, en suelo no urbanizable sujeto a protección sectorial y en suelo con protección sectorial en el que su régimen jurídico no prohíba el uso residencial; que la distancia mínima con cualquier otra construcción ha de ser de 250 metros; que la altura máxima de la edificación a alero ha de ser de 3,5 metros; o que la superficie máxima de ocupación ha de ser de 1,5 por 100 de la unidad.

Los socialistas madrileños entienden que el objetivo de la norma “es en realidad la pretensión de creación ex novo de una nueva clase de suelo [el rústico residencial] y en todo caso un nuevo uso para los terrenos que se encuentren en suelo rural”. Así lo recoge el documento que el PSM registró en el Tribunal Constitucional el pasado 27 de marzo contra los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 de la ley.

La nueva ley, a juicio de los socialistas, pretende una modificación mediante la adicción de un nuevo uso al suelo clasificado como rural: viviendas rurales sostenibles. Más allá de concepciones posibilistas de la ley, pues en ningún lugar de la ley se describen características sostenibles, “en la práctica se crea un uso residencial en el suelo rústico”, resume el texto.

Además, en el texto se comenta el hecho de que la nueva ley establece un aberrante silencio positivo ante la petición de licencias urbanísticas. Si un alcalde no da la licencia correspondiente para construirse en suelo rural, esta se construirá por silencio administrativo.

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