La posible supresión de los subgrupos A1 y A2 en la Administración Pública ha abierto un debate de calado entre los profesionales técnicos del sector público. Ingenieros y arquitectos alertan de que esta modificación afecta directamente a la calidad de los servicios públicos, a la asignación de responsabilidades y a los principios de mérito y capacidad.
Desde un punto de vista técnico y jurídico, los colectivos profesionales sostienen que la diferenciación actual responde a criterios objetivos de formación, responsabilidad y exigencia de acceso, y no a una cuestión retributiva. El posicionamiento recogido en ingenieros y arquitectos reclaman mantener A1 y A2 subraya que eliminar esta estructura incrementaría la inseguridad jurídica y la litigiosidad en la función pública.
En un contexto de tramitación parlamentaria de la iniciativa, el sector defiende que cualquier reforma debe preservar la diferenciación cuando existan disparidades reales de formación y responsabilidad, garantizando así la eficacia, la seguridad y el interés general.
Datos relevantes
Más de 275.000 ingenieros y arquitectos firman el comunicado
La propuesta plantea eliminar los subgrupos A1 y A2 del EBEP
Los colectivos solicitan paralizar la tramitación de la ley
Se alerta de un aumento de la inseguridad jurídica y la litigiosidad
La diferenciación se basa en responsabilidad y formación
Preguntas
¿Por qué ingenieros y arquitectos se oponen a la supresión de los subgrupos A1 y A2?
Los profesionales consideran que la diferenciación A1/A2 es una herramienta organizativa esencial para asignar funciones según el nivel de responsabilidad y formación. Equiparar cuerpos con exigencias distintas puede generar confusión funcional, debilitar la calidad del servicio público y romper el principio constitucional de mérito y capacidad que rige el acceso a la función pública.
¿Qué riesgos señalan si se implanta un grupo A único?
Entre los principales riesgos destacan el aumento de la litigiosidad, la pérdida de coherencia organizativa y la dificultad para atraer y retener talento técnico cualificado. Además, se advierte de un impacto negativo en sectores estratégicos como infraestructuras, energía, edificación o medio ambiente, donde la responsabilidad técnica es especialmente elevada.
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Preservar la diferenciación profesional es proteger la calidad y la seguridad del servicio público.
Ingenieros y arquitectos reclaman mantener la clasificación A1 y A2 en la Administración
Los Consejos y Colegios de Ingenieros, y de Arquitectos de España, entre los que se encuentra el Consejo de la Ingeniería de España (CIE) junto a las Asociaciones Profesionales de los Cuerpos de Ingenieros Superiores y Arquitectos del Estado, solicitan la paralización de la proposición de ley, en proceso de tramitación en el Congreso de los Diputados, que propone la supresión de los subgrupos A1 y A2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y su sustitución por un único grupo A.
La propuesta de Ley elimina una diferenciación esencial de categorías que se debe seguir basando, como hasta el momento, en la responsabilidad, la excelencia formativa y la exigencia de acceso de los profesionales que integran los subgrupos.
El presidente del Consejo de la Ingeniería de España, César Franco, asegura que “la clasificación A1 y A2 no es una cuestión corporativa ni retributiva: es una herramienta de organización del Estado para asignar responsabilidades técnicas de distinto nivel. Diluirla supone debilitar la calidad y la seguridad del servicio público”.
“No se trata solo de títulos, sino de responsabilidades y de cómo se accede a ellas. Equiparar cuerpos con exigencias formativas y procesos selectivos distintos rompe el principio de mérito y capacidad sobre el que se construye la función pública”, ha declarado César Franco.
La organización subraya que la estructura actual de los cuerpos de ingeniería en la Administración pública no es fruto del azar, sino de un modelo consolidado por normativa española y europea.
“Equiparar artificialmente niveles que responden a exigencias distintas desvirtúa el sistema de clasificación profesional y envía un mensaje equivocado a los estudiantes, a los profesionales y a la ciudadanía sobre el valor de la preparación técnica y del servicio público”, añade Franco.
La presidenta del CSCAE, Marta Vall-llossera, expresa el firme rechazo del Consejo a la medida, ya que vulnera los principios de mérito, capacidad y especialización reconocidos en la Constitución y quiebra la coherencia del sistema de titulaciones, que otorga capacidades y competencias diferentes, con efectos sobre el interés general.
“En el caso de la Arquitectura y del entorno construido, eliminar la diferenciación de los subgrupos A1 y A2 afectaría, de forma negativa, a la seguridad de las personas, la protección del medioambiente y el urbanismo”, advierte Vall-llossera.
Los firmantes, que representan conjuntamente a más de 275.000 profesionales, manifiestan su preocupación ante esta iniciativa por su impacto negativo directo sobre la ordenación de los Cuerpos Superiores del Estado, especialmente en sectores estratégicos como infraestructuras, energía, industria, edificación, transporte, agua, telecomunicaciones y medio ambiente.
Una propuesta constitucionalmente sólida
La proposición, tal y como se ha formulado, no ofrece un desarrollo suficiente sobre su impacto real en la definición de funciones y requisitos de puestos, la carrera profesional, la promoción interna, los sistemas selectivos ni la ordenación de cuerpos con alta responsabilidad técnica.
Sin un encaje normativo detallado, el riesgo es una reforma que aumente la litigiosidad, dificulte la gestión de recursos humanos y reduzca la capacidad de la Administración para atraer y retener talento técnico altamente cualificado.
Las instituciones firmantes condicionan cualquier modificación a un reconocimiento adecuado de la formación técnica, reforzando la profesionalización, la eficacia, la movilidad interna con garantías y la asignación proporcionada de funciones y responsabilidades.
Principios constitucionales
La clasificación de cuerpos y escalas en la Administración Pública no obedece a una cuestión meramente retributiva, sino que es un instrumento esencial de organización, que debe responder a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a criterios de eficacia, responsabilidad y seguridad jurídica.
El artículo 76 del EBEP fundamenta la existencia de los subgrupos A1 y A2 en el nivel de responsabilidad de las funciones y en la exigencia de los procesos selectivos de acceso.
La supresión de esta diferenciación, sin un modelo alternativo sólido, supone una desestructuración de los cuerpos superiores de la Administración, con riesgo de confusión funcional, pérdida de coherencia organizativa e incremento de la litigiosidad.
Formación y responsabilidad
En el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, la diferenciación entre cuerpos A1 y A2 se apoya en realidades objetivas: los cuerpos superiores están vinculados a titulaciones habilitantes de nivel máster, con al menos 300–360 créditos ECTS, mientras que los cuerpos técnicos se asocian a titulaciones de grado, con 240 créditos ECTS.
Esta diferencia formativa se proyecta sobre la amplitud competencial, la dirección y supervisión, el nivel de responsabilidad técnica y jurídica y la exigencia de las pruebas selectivas.
Por ello, la diferenciación A1/A2 no es arbitraria, sino funcional y necesaria para garantizar la correcta asignación de funciones y la calidad del servicio público.
