La Generalitat cede a Valencia el tanteo y retracto de sus casas a cambio de ofrecerlas en alquiler social

El Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado un convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática y el Ayuntamiento de Valencia para la cesión por parte de la Generalitat de los derechos de tanteo y retracto de las viviendas de su propiedad ubicadas en este municipio. Unas viviendas que posteriormente se destinarán a alquiler social a las familias con mayor necesidad habitacional.

La Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana apuesta por un modelo avanzado de descentralización en las políticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios y otros entes locales participan activamente de estas políticas.

En esta línea de actuación, el recién aprobado Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, prevé varias herramientas para ampliar el patrimonio público de viviendas de aquellos municipios que así lo desean. Con esto, se persigue la ampliación del parque público de viviendas a disposición de la ciudadanía y una mayor proximidad y eficacia en los servicios que se prestan en materia de vivienda.

Con el objetivo de conseguir un parque público de vivienda sólida y estable en los municipios, la Generalitat facilita la adquisición de vivienda por parte de los ayuntamientos, cediendo los derechos de tanteo y retracto titularidad autonómica, ya que considera que es el medio idóneo para consolidar el patrimonio público de viviendas, dado que estos inmuebles, en la mayoría de casos, están en condiciones de ser puestos a disposición de la ciudadanía con carácter inmediato.

Por otro lado, la adquisición de vivienda por parte del Ayuntamiento de Valencia posibilita que éste gestione tanto las cuestiones relativas a su habitabilidad como su adjudicación. Con ello se agilizan las tramitaciones, se evita que los interesados tengan que darse de alta como solicitantes de vivienda en diferentes administraciones así como los incómodos desplazamientos fuera de su municipio.

Además, al ser los servicios sociales municipales los encargados de realizar los informes de las familias que necesitan una vivienda de manera urgente debido a una situación de riesgo de exclusión social o de desahucio de su vivienda habitual, el Ayuntamiento puede actuar de manera directa ofreciendo una alternativa inmediata a esas personas.

La cesión de los derechos de tanteo y retracto a favor del ayuntamiento no comportará ninguna contraprestación a favor de la Generalitat, atendiendo el fin social de la cesión y el marco global de colaboración de ambas administraciones. Por tanto, será el municipio el que asumirá íntegramente los gastos que generen la transmisión y la adquisición del inmueble.

Destacar que las viviendas adquiridas se calificarán de protección oficial con carácter permanente y se incorporarán al parque público municipal. Se destinarán a vivienda habitual de familias, personas o colectivos con escasos recursos sociales o en situación de vulnerabilidad inscritos en el Registro de demandantes de alquiler del Ayuntamiento de Valencia.

Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años más. Una comisión mixta supervisará y controlará su cumplimiento.

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