InicioMercado InmobiliarioIdeas y DebatesCataluña aprueba el decreto...

Cataluña aprueba el decreto que permite reducir la renta de comercios un 50% en un mes

El Govern de la Generalitat aprobó ayer el decreto por el que interviene en el mercado de alquiler, el que contempla reducir las rentas de bares, restaurantes, hoteles, comercios, gimnasios y otros establecimientos afectados por la crisis de la COVID-19.

David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit, analiza la situación: «Esta medida, que no ha gustado a nadie -ni a propietarios ni a arrendatarios- va a provocar, seguramente, mucha controversia jurídica, dado que es muy cuestionable que la Generalitat puede adoptar esta medida, al estar invadiendo competencias del Estado».

La aprobación del decreto que interviene el mercado del alquiler en Catalunya por parte de la Generalitat ha profundizado la grieta entre arrendadores y propietarios y ha desatado una polémica jurídica. El Govern de la Generalitat, después de adoptar la polémica medida de cerrar los negocios vinculados a la hostelería, «ha querido paliar el impacto causado, «socializando» parte de las pérdidas causadas por el cierre de actividad y haciendo asumir al propietario parte de las mismas», opina David Viladecans Jiménez, director de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

«No se han atrevido a regular la rebus sic stantibus, tal y como había anunciado, y posponerlo para más adelante, y han tomado una serie de medidas específicas para rebajar las rentas de los alquileres de locales», remarca el letrado.

Las medidas han sido las siguientes:

Lo arrendatarios afectados por una restricción total del aforo, sólo deberán pagar el 50% de la renta estipulada, mientras dure la restricción. En el caso de restaurantes y cafeterías,

Los arrendatarios afectados por una restricción parcial deberán pagar una proporcional de la renta, consistente en una reducción igual al 50% de la parte restringida. Esto es, los locales con restricciones de aforo al 30% tiene una restricción del 70%. Por lo que tiene derecho a una rebaja del 35% (pagar a el 65% de la renta).

También se aplica a las limitaciones horarias, teniendo en cuenta el horario de atención al público, calculándose proporcionalmente de la misma manera que con la limitación de foro.

La venta para llevar o el envío a domicilio no se tendrán en cuenta para el cálculo de la renta.

Se establece que el arrendatario deberá pedir una rebaja de la renta e iniciar una negociación. Si la negociación no llega a buen puerto en un mes, se aplicarán las reducciones antes señaladas.

Viladecans Jiménez subraya que esta medida, «que no ha gustado a nadie -ni a propietarios ni a arrendatarios- va a provocar, seguramente, mucha controversia jurídica, dado que es muy cuestionable que la Generalitat pueda adoptar esta medida, al estar invadiendo competencias del Estado».

De hecho -explica el experto-, «ya cuando la Generalitat legisló para limitar los precios de alquileres de las viviendas, legisló contra la opinión del Consell de Garanties Estatutarias y los propios letrados del Parlament, que concluyeron que la Generalitat no tenía competencias para regular precios de alquileres. Por tanto, este va a ser un elemento de gran controversia jurídica».

Devolución de recibos de las rentas

«Ahora el panorama es aún peor», indica Viladecans Jiménez. El Real Decreto Ley 15/2020 (norma del Estado), promulgado en el confinamiento, estableció un sistema de moratoria para el pago de la renta de los alquileres de locales. Esa moratoria finalizaba con el estado de alarma, más prorrogas mensuales hasta un máximo de cuatro. Ese plazo acaba el 21 de octubre de 2020. «Por lo que muchos arrendatarios verán como en los próximos días los propietarios les giran los recibos de la renta», concluye.

Aún no ha entrado en vigor el decreto

Además, el letrado sostiene que en el DOGC de hoy, 21 de octubre de 2020 «no está publicado el Decreto Ley que establece el sistema de rebaja de la renta -algo sorprendente, dado que ayer se anunció por parte del Govern como una medida hecha – por lo que no ha entrado en vigor».

«Este caos legislativo lo único que va a provocar es una gran conflictividad, y previsiblemente una avalancha de pleitos», remata Viladecans Jiménez.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La banca ajusta condiciones mientras crecen las hipotecas

El mercado hipotecario arrancó 2026 con un comportamiento expansivo, respaldado por...

El alquiler por habitaciones eleva la rentabilidad de la vivienda al 7,6% en 2026

El mercado del alquiler en España muestra una evolución clara hacia...

Las hipotecas digitales concentrarán el 80% del mercado en España en 2030

El mercado hipotecario español atraviesa una etapa de crecimiento sostenido y...

Las ciudades de cuatro estaciones impulsan la residencia de lujo permanente

El mercado residencial internacional de alta gama atraviesa una transformación estructural....

Family Office Forum 2026 impulsa la inversión inmobiliaria profesionalizada

El capital privado refuerza su presencia en el mercado inmobiliario en...

Cinco errores que frenan tu primera hipoteca y cómo puedes evitarlos

Acceder a la primera vivienda exige algo más que encontrar un...

El 22@ concentra el 43% de la contratación de oficinas en Barcelona en 2025

El mercado de oficinas en Barcelona continúa mostrando signos de dinamismo...