Barcelona expropia al BBVA la primera vivienda vacía de un banco

Por primera vez, el derecho de uso de un piso vacío de un banco pasa a manos del Ayuntamiento de Barcelona. Y, además, se ha iniciado un procedimiento sancionador a un gran tenedor que quería desahuciar a una familia vulnerable sin haberle ofrecido la alternativa de un alquiler social.

Son los primeros resultados de la aplicación de las leyes catalanas de emergencia en vivienda (la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016) después de que el Tribunal Constitucional haya retirado los recursos de inconstitucionalidad y el levantamiento de la suspensión.

El Consistorio ha reanudado la actividad sancionadora contra los grandes propietarios de vivienda que incumplen las leyes de emergencia residencial. Estas leyes estaban suspendidas a causa de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno del Estado en el Tribunal Constitucional.

Primera expropiación, en el Besòs i el Maresme

En este sentido, la Ley 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial ha servido para ejecutar la primera expropiación del derecho de uso de un piso vacío, propiedad del BBVA. La vivienda, situada en el barrio del Besòs i el Maresme, en el distrito de Sant Martí, se incorporará al parque municipal de alquiler asequible de la ciudad.

La ley permite expropiar las viviendas situadas en áreas con una demanda residencial fuerte y acreditada, y deben estar inscritas en el registro de viviendas vacías de la Agencia de la Vivienda de Cataluña o ser susceptibles de estarlo.

El piso formará parte del parque municipal durante diez años, el periodo máximo que establece la ley.

Sanción por no ofrecer alquiler social

La vigencia renovada de la legislación catalana en vivienda también ha permitido iniciar un proceso sancionador a un gran tenedor de vivienda. En este caso, la propiedad empezó el proceso de desahucio de una familia vulnerable en el barrio del Raval sin ofrecerle antes un alquiler social.

En este caso se ha aplicado la Ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, y, como se trata de una infracción grave, se puede sancionar con una multa de hasta 90.000 euros.

Este procedimiento es el primero que se inicia desde el levantamiento de la suspensión de la ley. Actualmente se están gestionando en la ciudad unos trescientos casos más en que se tendría que haber ofrecido alquiler social en situaciones parecidas.

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