El TSJ de Castilla-La Mancha anula ampliar la Laguna de El Hito por la no afección del cementerio nuclear

La Sección 1ª de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con fecha 30 de julio de 2018, ha dictado Sentencia en la que se declara la nulidad íntegra del acuerdo y posterior decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha que ampliaba el espacio protegido de la Laguna del El Hito de 1.000 hectáreas a casi 24.000.

Concretamente se anulan: el acuerdo de 28 de julio de 2015 del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el que se iniciaba el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 «Laguna de El Hito» y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito; y el Decreto 57/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 4 de octubre de 2016, por el que se ampliaba la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito y se realizaba la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria.

Ambas decisiones del Gobierno de Castilla-La Mancha, que recogían la ampliación del espacio protegido de la Laguna de El Hito, afectaban a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos de alta actividad (ATC), el conocido como ‘cementerio nuclear’ en el término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).

De esta forma la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM estima íntegramente los recursos del Ayuntamiento de Villar de Cañas y de la Administración General del Estado contra las decisiones del Gobierno regional.

Dice la Sala en su Sentencia, que lo que se resuelve ahora es si el espacio previsto para albergar la ampliación de la ZEPA denominada «Laguna de El Hito», pasando de 1.000 hectáreas a cerca de de 24.000 es conforme o no a derecho, resultando esto último.

En su fundamentación jurídica para terminar anulando el acuerdo y posterior Decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que las decisiones de la Administración autonómica han tenido la finalidad subrepticia de impedir el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia nuclear, concretamente en lo concerniente a industria y planificación energética, en la que está incluida la gestión y emplazamiento de residuos. Todo ello bajo la apariencia de la ampliación y conservación de los espacios naturales.

Para llegar a esta conclusión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza profusamente la documentación del procedimiento, entre ella las actuaciones realizadas por el Estado en lo relativo al proyecto del emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC), en el que fue designado el municipio conquense de Villar de Cañas, o su declaración como servicio público esencial. Proyecto que en las bases de su convocatoria ya descartaba que el ATC estuviera situado en Parques Naturales, Reservas, Red Natura u otros, como puso de relieve el Tribunal Supremo, en las sentencias que ha dictado sobre esta materia.

La Sala repasa además la tramitación posterior a la aprobación del ATC en Villar de Cañas, entre la que se incluía el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Estudio de Impacto Ambiental, dice la Sala, en el que intervino el Gobierno de Castilla-La Mancha y para el que no expresó en ningún informe la necesidad de ampliar la ZEPA existente en la Laguna de El Hito.

Dice la Sala, que se debe partir de la base de que los compromisos internacionales suscritos por España obligan a que cada país debe hacerse cargo de sus propios residuos nucleares, y que, en nuestro caso, parte de los mismos se localizan en Francia, estando las piscinas de los almacenes nucleares en España saturadas. Lo que obliga, por una parte a pagar las sanciones pertinentes, y por otra a realizar obras en las centrales operativas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia, entiende que el proceder de la Administración autonómica en lo referente a la ampliación posterior del espacio protegido de La Laguna del El Hito ha sido errático y contradictorio, poniendo como ejemplo, entre otras, el hecho de que meses antes del acuerdo, ahora anulado, el Gobierno regional había reducido la extensión del espacio protegido de la Laguna de El Hito a menos de 1.000 hectáreas. La Sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

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