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Valencia adapta los requerimientos administrativos a la Ley por la Función Social de la Vivienda

El Consell de Gobierno de la Generalitat Valenciana ha aprobado la modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, para adaptarlo a los nuevos requerimientos administrativos y competenciales derivados de la aplicación y desarrollo de la Ley por la Función Social de la Vivienda.

Esta Ley establece un nuevo marco competencial para desarrollar todas aquellas políticas relacionadas con el servicio de interés general en materia de vivienda. Entre ellas se incluye la puesta en condiciones del parque público, su ampliación y mejora y la adecuación a las condiciones derivadas del reconocimiento del derecho subjetivo al vivienda.

En este sentido, prevé el desarrollo de un plan plurianual de rehabilitación y ampliación del parque público de vivienda autonómico, el estudio de las necesidades de su ampliación, que programe los correspondientes requerimientos presupuestarios y la evaluación anual del grado de cumplimiento del referido plan.

También, el establecimiento de medidas de corrección, la creación y gestión de los registros autonómicos de oferta y demanda de viviendas de protección pública y el impulso y fomento de mecanismos de asesoramiento, ayuda y acompañamiento a las personas afectadas por situaciones de pérdida de su vivienda motivadas por procesos civiles tramitados como consecuencia del impago de sus deudas en los casos previstos en la Ley.

Asimismo para planificar, estudiar, analizar el entorno y la realidad social y económica valenciana al sector del vivienda y en general evaluar los efectos de las medidas introducidas, se establece la creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.

Por otra parte, debido a la duplicidad normativa en la distribución del ámbito competencial en materia de gestión y administración del patrimonio de promoción pública de la Generalitat, y ante la trascendencia y el evidente interés público que implica el mantenimiento de un importante parque público de viviendas propiedad de la Generalitat, se hacía necesario su aclaración.

Nueva estructura

De esta forma, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio se estructura en dos subdirecciones generales: una de Vivienda y Regeneración Urbana y otra de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda.

A la Subdirección General de Vivienda y Regeneración Urbana le corresponde el impulso de las medidas que son competencia de la Dirección General; su planificación, desarrollo, elaboración, dinamización y su coordinación; la evaluación de las políticas desarrolladas así como el impulso de la participación ciudadana en las actuaciones propias de la Dirección General.

También la coordinación de las acciones para el fomento de la arquitectura y las actuaciones urbanas y de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación y la inspección para el control y el ejercicio de la potestad sancionadora. De esta subdirección depende el Servicio de Planificación Económica y Regeneración Urbana, y el Servicio de Arquitectura y Actuaciones Urbanas.

Por su parte, a la Subdirección General de Régimen Jurídico y Políticas Sociales de Vivienda le corresponde la planificación, estudio y análisis del entorno y realidad social y económica valenciana en el sector del vivienda; el fomento del uso social de la misma y la adopción de medidas para conseguirlo así como la regulación y control del acceso y ocupación de la vivienda.

Además, le compete el impulso de la mediación e intervención para regular las situaciones sobrevenidas a consecuencia de desahucios y la coordinación con entidades públicas y privadas.

Igualmente, le corresponde fijar directrices para la gestión del parque público de vivienda de la Generalitat, gestión que tiene atribuida la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana y proponer la programación para su mantenimiento, conservación y rehabilitación mediante los mecanismos previstos por la legislación vigente.

Otras competencias son la inspección administrativa y sancionadora; la gestión y mantenimiento de los registros de oferta y demanda; la elaboración de normativa de desarrollo para la plena efectividad de la función social de la vivienda y la coordinación de las funciones de los Servicios Territoriales de Vivienda y Rehabilitación en materia de mediación e intervención.

El Servicio de Coordinación y función social de la Vivienda y el Servicio de Rehabilitación y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana depende de esta subdirección.

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