La sentencia por demora abusiva de las cláusulas suelo retrae las compraventas

Un ajuste estadístico, como consecuencia de la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que, el pasado mes de junio, declaraba nula la aplicación por parte del BBVA de un interés de demora del 19% por la ejecución de un préstamo hipotecario, ha tenido efectos inmediatos sobre las compraventas de viviendas oficialmente realizadas.

Y ello es debido a que, tras conocerse el dictamen del Alto Tribunal, los registros de la propiedad procedieron a suspender las inscripciones de algunas hipotecas hasta que la entidad subsanase los defectos en los contratos hipotecarios.

La medida, dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística (INE), a través de la Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad correspondiente al mes de julio, tuvo efecto inmediato, rompiendo con la tendencia al alza que se venía manteniendo.

De esta manera, en julio se inscribieron casi un 9% menos de fincas y, en el caso de la compraventa de viviendas, la cifra de transacciones apenas superaba las 33.000. Solo un 1,1% más que un año antes, cuando en los meses precedentes de mayo y junio los incrementos de las compraventas registradas fueron superiores al 20%.

La sentencia del Supremo cerraba un pleito entre el BBVA y el cliente con el que, en noviembre de 2004, había concertado un préstamo hipotecario de 295.000 euros, ofreciendo como garantía hipotecaria una vivienda tasada en 241.265 euros, y un local comercial tasado en 168.357 euros. El contrato contenía una cláusula relativa a la aplicación de un interés de demora del 19% por los impagos que pudieran producirse.

Tras dejar de pagar algunas cuotas del préstamo, el BBVA instó la ejecución por un importe principal de algo más de 290.000 euros. Posteriormente, el banco se adjudicó el inmueble por casi 323.000 euros, quedando un sobrante de 13.000 euros tras las costas.

A partir de aquí, el banco presentó una liquidación de intereses de 87.700 euros, en aplicación del interés de demora del 19%, previsto en la póliza de préstamo hipotecario. La oposición del cliente, invocando el carácter abusivo de este interés de demora, dio paso al litigio que el Supremo zanjaba el pasado mes de junio.

El razonamiento del Supremo para considerar abusivo el interés moratorio del 19% se apoya en el reconocimiento de una desproporción entre la indemnización solicitada por el banco y el quebranto patrimonial efectivamente causado.

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