La Comunidad de Madrid regula el Parque de Viviendas de Emergencia Social

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la creación y regulación del nuevo Parque de Viviendas de Emergencia Social que estará formado por al menos 300 viviendas destinadas a aquellas familias que se encuentren atravesando situaciones de grave dificultad.

Además, y con el objetivo de garantizar la existencia de un parque de viviendas en número suficiente para dar respuesta a las necesidades de emergencia social, el Decreto establece que en la construcción de nuevas viviendas de promoción pública de la Comunidad de Madrid, destinadas a arrendamiento, deberá reservarse al menos el 5% de las mismas para su integración en este Parque.

En cuanto a la fórmula de adjudicación, se ha establecido un nuevo sistema, denominado «Procedimiento Excepcional de Emergencia Social», que aporta la agilidad administrativa necesaria para dar respuesta inmediata a situaciones urgentes.

La adjudicación mediante el procedimiento de Emergencia Social se hará a favor de personas o familias en situación de grave dificultad en los casos de desahucio de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente del interesado, y cuando esta se produzca como consecuencia de una disminución sobrevenida de los ingresos de la unidad familiar y exista fecha de lanzamiento inminente por resolución judicial.

Igualmente, la adjudicación urgente se podrá realizar cuando se resida en infraviviendas y concurran situaciones de dependencia o problemas de salud graves, derivados o agravados por la situación de la vivienda, así como acontecimientos extraordinarios que dejen a los afectados en situación de exclusión residencial, como pueden ser atentados o derrumbes de edificios.

Gracias al nuevo Decreto se refuerza el carácter social en la adjudicación de viviendas ante escenarios de especial necesidad, flexibilizando requisitos en casos muy concretos como los que pueden afectar a las mujeres víctimas de violencia de género, a quienes no se les aplicará en modo alguno el requisito de tener que estar empadronadas o trabajando durante un periodo previo de diez años en la Comunidad de Madrid, cuando a consecuencia de un episodio de violencia de género se hayan visto obligadas a cambiar de residencia.

También toma en consideración el Decreto nuevas circunstancias a la hora de baremar, e incluso nuevos supuestos que pasan a ser contemplados de una manera especial, como son los episodios de violencia por razón de raza, orientación e identidad sexual, religión y creencias o situaciones de discapacidad o dependencia, en los que resulte determinante la necesidad de acceder a una vivienda.

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