Los pisos turísticos en un bloque residencial son legales si no molestan al resto de vecinos

Más leña al fuego sobre la creciente explotación de viviendas residenciales con fines turísticos. En esta ocasión ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el que en una sentencia, que puede resultar polémica por la incidencia del aumento de la casuística que puede acarrear, ha dado la razón a los propietarios de tres pisos turísticos de un inmueble de Barcelona, que habían sido denunciados en 2012 por el resto de vecinos de la escalera.

En principio, un juzgado de primera instancia le había dado la razón a los demandantes, asegurando que ese uso de la vivienda era contrario a la convivencia normal, pero los magistrados del alto tribunal catalán enmiendan la plana para señalar que esa explotación turística de una vivienda situada en un bloque residencial resulta lícita siempre y cuando no haya conductas incívicas.

El juzgado 32 de Barcelona había considerado que la actividad, además, era molesta para los vecinos y comporta un uso excesivo de las instalaciones, y por ello ordenaba suspender que se alquilara a turistas.

La sentencia había sido refrendada por la Audiencia de Barcelona en 2015. Sin embargo, los propietarios de los tres pisos turísticos recurrieron ante el TSJC.

Los magistrados recuerdan que años después de la presentación del litigio, la Generalitat legisló sobre los pisos turísticos. Y considera, además, que no se puede concluir en abstracto que la vivienda de uso turístico supone una actividad contraria a la convivencia normal en una comunidad, y que las quejas solo pueden provenir como consecuencia de una serie de conductas o actuaciones que merezcan la consideración de incívicas».

El tribunal recuerda que la junta de propietarios puede acordar impedir la instalación de pisos turísticos en la finca o también puede establecer un aumento en las cuotas de los gastos de la comunidad, en el caso de uso o disfrute especialmente intensivo de elementos o servicios comunes como consecuencia del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el piso o local.

De esta manera, lo que hace la sentencia del alto tribunal catalán es poner en el mismo nivel las viviendas que se explotan con fines turísticos con los locales abiertos al público o los despachos profesionales.

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