jueves, 24 abril 2025
Newsletter

El Supremo rechaza compensar a las concesionarias de la R2 y la R4 por el sobrecoste de las expropiaciones

La Sala de lo Contencioso-administrativo ha rechazado, en dos sentencias, los recursos de las sociedades Henarsa (concesionaria de la autopista radial de Madrid R2) y Autopista Madrid Sur Concesionaria Española (concesionaria de la R4) contra la denegación por parte del Gobierno, entre 2011 y 2013, de varios préstamos participativos por el sobrecoste de las expropiaciones.

Según se especifica en la sentencia relativa a Henarsa, esta sociedad reclamaba que la Administración fuese condenada a abonarle dichos préstamos por un total de 97,8 millones de euros más intereses. a empresa está controlada por ACS y Abertis con un 35% y un 30% de su capital, respectivamente. Su accionariado se completa con Acciona, que ostenta el 25% y Globalvía -ahora en manos de un fondo estadounidense, con el 10%.

La R4 (Madrid-Ocaña) fue la última en entrar en funcionamiento, en abril de 2004, y una de las primeras que se declaró insolvente, en septiembre de 2012. Las sociedades concesionarias -Autopistas del Sur y Autopista Madrid Sur- no pudieron hacer frente a una deuda de casi 600 millones de euros. Entre sus accionistas figuran Cintra-Ferrovial, con el 55%, y Sacyr, con el 35%. El 10% restante pertenecía a la antigua Caja Castilla-La Mancha, ya en ese momento intervenida por el Banco de España.

Las concesionarias de ambas radiales, en sus recursos, basaban su petición de préstamos participativos en la Disposición Adicional 41 de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado, para 2010, que reconoce a las concesionarias de una serie de autopistas, entre las que se incluía las suyas, un derecho al reequilibrio financiero de la concesión, derivado de la ruptura de la economía del contrato producida por sobrecoste de las expropiaciones.

La decisión del Supremo se basa en que la disposición adicional 41 de la Ley 26/2009 no prevé que empresas concesionarias en situación de concurso pueda ser beneficiarias de uno de estos créditos participativos (definidos como instrumentos de financiación ventajosos).

Las dos sentencias cuentan con votos particulares de 3 de los 7 magistrados que formaron el tribunal, partidarios de haber estimado los recursos y dado la razón a las sociedades concesionarias.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS