Baleares busca filtrar el turismo de aluvión con la ecotasa

Finalmente, el Gobierno de Balares ha aprobado, con algunas pequeñas modificaciones -como la de aumentar a 15 años la edad mínima para pagar- el proyecto de Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, que será tramitado ahora en el Parlamento autonómico para su puesta en marcha a partir del próximo mes de junio, y que ha suscitado grandes críticas por parte del sector hotelero.

Empresarios que temen que la medida, de pagar un suplemento por cada noche que los turistas pernocten en los establecimientos del archipiélago, irá en detrimento de sus intereses.

Todo lo contrario de lo que piensan los responsables del Ejecutivo autónomo. Que ven la medida fiscalizadora como un paso para mejorar la competitividad, poniendo énfasis en la calidad y en la sostenibilidad, y no en la masificación, en una clara referencia a poner trabas al turismo de aluvión que tan mala imagen ha creado en ciertos emplazamientos concretos, especialmente en la Bahía de Palma.

Finalmente, y a expensas de que durante el trámite parlamentario se introduzca alguna otra modificación, la ecotasa introduce una tarifa de entre 0,25 euros y 2 euros por día de estancia o fracción para mayores de 15 años, en función de la categoría de los establecimientos.

La cuota tendrá una bonificación del 50% para las estancias que se hagan en temporada baja. La misma se establecerá a las estancias de los contribuyentes en un mismo establecimiento turístico que se extiendan más allá de ocho días consecutivos.

Constituye el hecho imponible la estancia que realice el contribuyente en los denominados establecimientos turísticos, es decir, los establecimientos hoteleros y otros tipos de alojamiento, las viviendas turísticas y las embarcaciones de crucero turístico.

En este sentido, la legislación tributaria no puede ignorar el hecho de que las estancias se sustancien en viviendas que no cumplan todos los requisitos que para ello impone la legislación turística. Así pues, en estos casos son procedentes el devengo, la liquidación y el cobro del impuesto y, además, la imposición de una sanción administrativa por no cumplir plenamente los requisitos que establece la legislación turística para el ejercicio de la actividad.

La norma prevé la figura de los sujetos pasivos y crea la figura del sustituto, junto con el contribuyente ?que es el que lleva a cabo el hecho imponible. El sustituto es quien tiene que cumplir las obligaciones materiales y formales que dispone la Ley. Además, y con objeto de garantizar el cobro de la deuda tributaria, se establecen determinados supuestos de responsabilidad solidaria.

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