Anulada una cláusula de vencimiento anticipado de la hipoteca por desproporcionada

La primera resolución que se dicta en la Audiencia Provincial de Pontevedra para unificación de criterios del Tribunal tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial tiene su trascendencia. Por tratarse de un Pleno Jurisdiccional, establece el criterio a seguir por las distintas secciones de la Audiencia Provincial e implica que, de oficio, los jueces puedan proceder a examinar y, en su caso, declarar la nulidad de todas las cláusulas de vencimiento anticipado como la estudiada, y, por ende, el sobreseimiento y archivo de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que se funden en tales cláusulas.

Lo que ha hecho la Sala General de Magistrados del orden civil de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha sido dictar una resolución por la que declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que se recogía en una escritura de préstamo con garantía hipotecaria y en virtud de la cual el banco se reservaba la facultad de reclamar el total, incluidas las cuotas no vencidas, en caso de impago de una sola cuota o plazo de principal o intereses.

En la resolución se analiza la mencionada cláusula a la luz de la jurisprudencia comunitaria y se concluye que se trata de una cláusula que no ha sido negociada individualmente, sino impuesta por la entidad financiera sin que el consumidor haya podido influir en su contenido. Y que, además, es una cláusula sujeta al control de abusividad previsto en la Directiva 93/13, de 5 de abril, y en el art. 83 del texto refundido de la LGDCyU, por lo que el tribunal viene obligado a examinar de oficio su contenido.

Además, se apoya también en el hecho de que la jurisprudencia ha reconocido la validez de esta cláusula siempre que concurra justa causa, consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial, como puede ser el incumplimiento por el prestatario de la obligación de abono de las cuotas de amortización del préstamo.

También trae a colación que esta doctrina fue reiterada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 201, en el conocido ‘caso Aziz’, que condicionó la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo a que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate y a que esa facultad esté prevista para los casos en los que el incumplimiento tenga carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo.

Como último argumento, la Audiencia Provincial alude al reciente auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de junio de 2015, para valorar si la cláusula es abusiva habrá que atender a si puede apreciarse que la facultad de declarar el vencimiento anticipado se prevé en términos exorbitantes o desproporcionados en perjuicio del consumidor.

Con estas premisas, la Sala examina la cláusula de la escritura por la que se reconoce al banco la posibilidad de dar por vencido el préstamo y exigir judicialmente la totalidad de la deuda y considera que, si bien el pago de las cuotas es una obligación esencial del deudor, lo cierto es que, en este caso, el vencimiento anticipado no está previsto exclusivamente para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, sino que es suficiente la falta de pago de un solo plazo, incluso parcial, para desencadenar la obligación del pago del total.

En consecuencia, la Sala concluye que la cláusula estudiada impone al consumidor prestatario, o al menos permite imponerle, una sanción que resulta absolutamente desproporcionada en relación con la entidad del incumplimiento, que ciertamente existe, pero que se estima insuficiente para provocar la pérdida del plazo y determinar el vencimiento anticipado, por lo que debe ser declarada abusiva y, por tanto, nula.

Al declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y ser dicha cláusula fundamento de la ejecución, la consecuencia es que se decreta el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria.

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