viernes, 6 junio 2025
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Dañar la capa de ozono ya se castiga con cárcel en España

Siempre hay una primera vez, ha respondido el Supremo a los recursos de cinco personas que acaban de ser condenados por emisiones con efecto invernadero, y que alegaban como eximente que nunca en España se hubiera condenado a nadie por este delito.

El Alto Tribunal deja claro en la sentencia el daño producido por la práctica de triturar de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2, generando un gran riesgo para el medio ambiente y las personas, incumpliendo con ello la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos.

Los dueños de una empresa, padre y un hijo, han sido condenados a dos años y medio de cárcel, y a 14 meses de prisión el encargado de la empresa y dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos a aquellos.

Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del ayuntamiento de Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volumen global.

Sin embargo, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de los condenados contra la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Madrid, que estableció condenas de cuatro años de cárcel para los dos máximos responsables y de dos años para los otros tres, y modifica a la baja las penas al no considerar que concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, que no es apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas aunque se haya desviado de sus términos y de su estricto ámbito.

Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los acusados, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general, y darle carácter sancionador y no resarcitorio.

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