Dañar la capa de ozono ya se castiga con cárcel en España

Siempre hay una primera vez, ha respondido el Supremo a los recursos de cinco personas que acaban de ser condenados por emisiones con efecto invernadero, y que alegaban como eximente que nunca en España se hubiera condenado a nadie por este delito.

El Alto Tribunal deja claro en la sentencia el daño producido por la práctica de triturar de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2, generando un gran riesgo para el medio ambiente y las personas, incumpliendo con ello la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos.

Los dueños de una empresa, padre y un hijo, han sido condenados a dos años y medio de cárcel, y a 14 meses de prisión el encargado de la empresa y dos responsables de empresas que abastecían de frigoríficos a aquellos.

Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del ayuntamiento de Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad

El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, destaca que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volumen global.

Sin embargo, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de los condenados contra la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Madrid, que estableció condenas de cuatro años de cárcel para los dos máximos responsables y de dos años para los otros tres, y modifica a la baja las penas al no considerar que concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, que no es apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas aunque se haya desviado de sus términos y de su estricto ámbito.

Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los acusados, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general, y darle carácter sancionador y no resarcitorio.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

Cuatro tendencias transformarán las oficinas antes de 2027

Los espacios de trabajo afrontan una nueva etapa marcada por decisiones...

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La banca ajusta condiciones mientras crecen las hipotecas

El mercado hipotecario arrancó 2026 con un comportamiento expansivo, respaldado por...

El alquiler por habitaciones eleva la rentabilidad de la vivienda al 7,6% en 2026

El mercado del alquiler en España muestra una evolución clara hacia...

Carolina Roca renueva mandato en ASPRIMA

La reelección de Carolina Roca al frente de la asociación refuerza...

Meridia avanza en su desinversión logística con Project Jupiter

La operación confirma el dinamismo de la inversión inmobiliaria en el...

Aluche impulsa una rehabilitación urbana que preserva la identidad vecinal

El barrio madrileño de Aluche se convierte en escenario de una...