El TJUE declara ilegal el mes que da España para recurrir desahucios

Tras la consulta recibida por un juzgado de Martorell (Barcelona), sobre un recurso recibido de tres clientes del BBVA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que el plazo de un mes que recoge la ley española para recurrir ejecuciones hipotecarias, que estaban en curso cuando se aprobó la ley de protección del deudor hipotecario, no garantiza el ejercicio efectivo de este derecho.

Los tres clientes, que habían formulado el recurso, una vez expirado el mes previsto por la ley, alegaron que el plazo resulta insuficiente para que los tribunales controlen de oficio los casos en curso y, en especial, para que recurran el carácter abusivo de las cláusulas.

En este sentido, el tribunal europeo subraya que existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial, incidiendo en lo ya dictaminado con anterioridad sobre el hecho de que la ley española no respeta los derechos de los consumidores. Y tampoco lo hace ahora con la disposición transitoria aprobada cuando se cambió la ley por mandato de la UE.

En marzo de 2013, el TJUE declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que impedía suspender una ejecución hipotecaria a un juez competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato sobre un préstamo hipotecario. A raíz de esta sentencia, la ley de protección del deudor hipotecario reconoció los efectos suspensivos de la oposición a una ejecución hipotecaria basada en la existencia de una cláusula abusiva, y dio un plazo de diez días para formular dicha oposición.

En relación a los procedimientos que ya estaban en curso, la nueva legislación española estableció un plazo de un mes para formular esta posición, desde la entrada en vigor de la ley, el que ahora tampoco se ajusta a la legalidad, según el TJUE.

Aunque, en principio, señala que es razonable y proporcionado, a continuación apunta que el mecanismo establecido en la ley para iniciar el cómputo de este mes -a contar desde la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado- sí que es contrario al principio de efectividad.

El tribunal argumenta que los tres clientes del BBVA fueron informados mediante una notificación individual de que tenían la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de diez días, por lo que «no podían razonablemente esperar que se les concediera una nueva posibilidad de formular un incidente de oposición, sin ser informados de ello a través de la misma vía procesal por la que recibieron la información inicial».

Por eso, puesto que el plazo de un mes comienza a correr sin que los afectados sean informados de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de recurso, el TJUE afirma que la disposición que recoge este periodo preclusivo no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo y, por tanto, tampoco el ejercicio efectivo de este derecho.

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