El Supremo sube la indemnización que Baleares debe pagar por desclasificar suelos

La desclasificación de suelos, aprobada hace siete años en Baleares en el marco de la Ley de Medidas Urgentes para el Desarrollo Sostenible, sigue dando tumbos por los tribunales. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de ampliar la indemnización que tres empresas, afectadas por esta ley, deben recibir por parte del Gobierno balear.

El Supremo coincide parcialmente con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), de abril de 2013, en el sentido de que la pérdida de edificabilidad no es indemnizable, pero sí lo son, y en mayores cuantías que las entonces dictadas, los gastos en las obras relativas al suministro de agua potable y alcantarillado.

El caso que ha llegado al alto tribunal tiene su origen en la querella presentada por tres sociedades (Günther Killer Bautrager, Cap des Illamp y Xtrandratx), propietarias de 53 parcelas en Monport (Andratx), el terreno que fue desclasificado como zona destinada a uso de naturaleza urbana y clasificado como suelo rústico protegido por la referida ley autonómica de mayo de 2008. Y lo hacía a pesar de que en 18 de las fincas ya se habían concedido licencias de construcción para viviendas unifamiliares.

El 10 de abril de 2013 el TSJB dictó sentencia y, estimando parcialmente los recursos presentados, reconoció el derecho de las tres sociedades a ser indemnizadas por la Comunidad Autónoma en 695.107 euros (Günther Killer Bautrager), 183.519 euros (Cap des Illamp) y 220.747 euros para Xtrandratx.

El TSJB consideró que eran indemnizables los gastos consecuencia de la elaboración de los proyectos técnicos de los instrumentos de ordenación y ejecución que devinieron inútiles con la desclasificación, por ejemplo, las tasas, impuestos y honorarios abonados. Pero denegó la indemnización por la pérdida de edificabilidad y los costes de dotación de las infraestructuras de agua, alcantarillado y otros, los que ahora el Supremo sí entiende que deben ser indemnizados.

El resto del recurso de las empresas no es atendido por el Supremo, que respalda los argumentos sostenidos por el TSJB hace dos años, entre los que se destacaba que para prosperar la pretensión indemnizatoria es necesario, como sucede en este caso, la existencia de un daño antijurídico, real y efectivo, derivado de la aplicación de una Ley, y no una mera expectativa de derecho, fundamentándose para ello en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Además, incidía el TSJB en que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas reconoce el principio de responsabilidad patrimonial del Estado, principalmente cuando el daño producido presenta caracteres bastante singulares e imprevisibles, acudiendo para reforzar sus argumentos a los requisitos expuestos en varias sentencias dictadas por el Supremo. Y no era el caso.

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